Diario de León

Condenan a pagar 115.000€ por una muerte tras el retraso del diagnóstico

El juzgado concluye que el cáncer de la paciente fallecida de Toreno, de 76 años, «pudo evidenciarse».

La magistrada concluye en su sentencia que el Hospital del Bierzo tuvo posibilidades claras de diagnosticar mejor. L. DE LA MATA

La magistrada concluye en su sentencia que el Hospital del Bierzo tuvo posibilidades claras de diagnosticar mejor. L. DE LA MATA

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León

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manuel félix | Ponferrada

La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y la mercantil aseguradora Mapfre han sido condenadas a pagar 115.035,16 euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamación, a los siete hijos de una paciente de 76 años, vecina de Toreno, que falleció el 20 de junio de 2014 tras sufrir un cáncer con metástasis y experimentar un retraso en el diagnóstico por parte del Hospital del Bierzo.

Según el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, María Luances Díaz, dictamina en uno de sus argumentarios de 21 folios que «cabe concluir que el verdadero diagnóstico de la enfermedad que presentó (la paciente) pudo evidenciarse con anterioridad y se ha producido un retraso en el diagnóstico».

En la demanda interpuesta por el reconocido abogado ponferradino, Luis García, se aporta con todo lujo de detalles el expediente administrativo sanitario que siguió la paciente fallecida. Éste comenzaba un 31 de marzo de 2011 en su médico de cabecera por vómitos, diagnosticado unos días más tarde como «gastroenteritis», y seguido por un dilatado periplo de tres años por la sanidad pública y privada con diversos diagnósticos. Uno de ellos, el de síndrome de intestino irritable, y que termina con un carcinoma, con comunicación a la familia de que no existe posibilidad de tratamiento «por falta de diagnóstico definitivo, grado de extensión del tumor y estado clínico de la paciente». Así, la defunción le llegó en junio de 2014 tras decidir no usar medidas agresivas de tratamiento ni reingreso en la UCI.

En la sentencia ha pesado precisamente el hecho de que los familiares de la afectada la llevaran a la sanidad privada y tras detectarle en las pruebas exploratorias un grave problema de salud, le recomendaran otras pruebas en el Hospital del Bierzo. Como el TAC que se le practicó el 30 de abril de 2014 tras ser derivada de urgencia cinco días antes y presentar la familia una queja escrita —dos días antes de la prueba— por el retraso que venía experimentado el citado TAC.

El 28 de mayo de 2014 —se relata en los fundamentos de derecho de esta sentencia— que, ante el empeoramiento del estado general de la paciente se solicita TAC abdominal donde se informa de «dilatación de la vía biliar intra y extrahepática». Dada la mala evolución (shock séptico abdominal) se solicita cama en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para continuar con los cuidados. La mujer permanece en la UCI hasta el 7 de junio de 2014 y le comunican que «en la anatomía patológica de la tumoración y ante los hallazgos histológicos e inmunohistoquímicos, se determina que es una tumoración maligna». Es ese mismo día cuando pasa a planta de cirugía y le dicen a la familia que «no existe posibilidad de tratamiento por falta de diagnóstico definitivo».

Después de un argumentario jurídico sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, se resume que «estamos ante un criterio de normalidad de los profesionales sanitarios que permite valorar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida». La sentencia judicial impone además las costas procesales.

La parte demandante argumentó en primer lugar en su denuncia el retraso en el diagnóstico, seguido de la «infracción de la lex artis al existir disonancia entre el riesgo inicial de una laparoscopia (cuyo objeto como técnica quirúrgica es la disminución del dolor, deformaciones estéticas, reducir la estancia hospitalaria y permitir una recuperación precoz, sin detrimento de la seguridad y confortabilidad del paciente) y la consecuencia producida con lesiones de estructuras anatómicas que comprometieron la vida de la paciente». En tercer lugar, «defectos en el consentimiento, al no constar que la paciente fuera debidamente informada de posibles complicaciones».

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