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El Supremo rechaza un recurso contra el plan de avenidas del Sil en Ponferrada
Una empresa ubicada en Flores cuestionaba que no fuera el presidente de CHMS quien firmara la notificación del proyecto en el año 2013 El Alto Tribunal confirma otro fallo del TSJ gallego .

Zona del río Sil entre el barrio de La Estación y Flores del Sil, en una imagen de archivo. L. DE LA MATA
m. c. cachafeiro | ponferrada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por una conocida firma de recambios de automoción de Ponferrada contra la aprobación del proyecto de avenidas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, elaborado por este órgano competente en el año 2013.
Esta empresa cuestionaba en su recurso de casación que el expediente hubiera sido firmado sólo por el director técnico y no por el entonces presidente de la CHMS en su comunicación a la empresa, aunque la Confederación aportara después en el litigio una carta rubricada por el máximo responsable de la Confederación que ya no les fue notificada. A juicio del abogado de la empresa, la propuesta de modificación del trazado del dique les suponía «desigualdad de trato», además de cuestionar la viabilidad «técnica y económica» de la obra y advertir de los «graves perjuicios» que suponía la construcción del muro proyectado en la zona de su propiedad.
En una primer sentencia, el Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya rechazó los argumentos de la firma ponferradina, ubicada en el barrio de Flores del Sil, al considerar «más bien un error de notificación» lo que había ocurrido» y constituir «una irregularidad no invalidante».
Sin embargo, en el recurso de casación, el abogado de la la empresa alegó un fallo del TSJ de Asturias, que tumbó un proyecto similar por no haber sido firmado por el presidente de la Confederación Hidrográfica, en su caso, la del Norte.
FALLO DE 23 DE OCTUBRE
En el fallo del Supremo, elaborado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con fecha del pasado 23 de octubre, se entiende ahora, de entrada, que no son casos similares, pues el litigante de Ponferrada plantea la duda sobre las competencias del presidente y el director técnico de la Confederación mientras que, en el caso asturiano, fue entre el presidente y la Junta de Gobierno de este organismo. Por tanto, dice el fallo al que ha tenido acceso este periódico, «tratándose de órganos unipersonales y jerarquizados se concluye en el carácter jerárquico de la incompetencia y por lo tanto subsanable».
Otro argumento de la sentencia del Supremo es que «basta examinar la sentencia invocada de contraste para observar que se plantea una situación muy distinta a la que se sustancia en este caso, pues allí se impugnaba un acto de la Confederación Hidrográfica del Norte relativo el Proyecto General de Saneamiento de las Marismas de Santoña, que poco tiene que ver con la situación y valoración de las obras de defensa contra avenidas del río Sil a su paso por Ponferrada».
Y en cierta medida también hace una mención al propio recurso de casación para la unificación de la doctrina: «Esta modalidad de recurso de casación -aclara- no es una forma de eludir la inimpugnabilidad de sentencias que, aun pudiéndose estimar contrarias a Derecho, no alcancen los límites legalmente establecidos para el acceso al recurso de casación general u ordinario, ni, por ende, una última oportunidad de revisar jurisdiccionalmente sentencias (...). Es, simplemente, un remedio extraordinario arbitrado por el legislador para anular, sí, sentencias ilegales, pero sólo si estuvieran en contradicción con otras de Tribunales homólogos o con otras del Tribunal Supremo específicamente traídas al proceso como opuestas a la que se trate de recurrir, entre las que se den las identidades exigidas por el legislador».