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El TSJCyL ratifica la anulación del presupuesto de Ponferrada de 2015

El Ayuntamiento de Ponferrada

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EFE | LEÓN

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de León por el que se anula de pleno derecho el presupuesto del Ayuntamiento de Ponferrada de 2015 al no convocar a los plenos a los alcaldes pedáneos del municipio.

El juzgado concluyó que el Ayuntamiento incumplió la Ley de Régimen Local de Castilla y León, extremo que ratifica ahora el TSJCyL, han informado fuentes de este tribunal.

El proceso fue promovido por la Junta Vecinal de Columbrianos con el apoyo de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, que recurrió ante el pleno del Ayuntamiento de Ponferrada que aprobó los presupuestos de 2015 al entender que incumplió el artículo 62 de la Ley de régimen local de Castilla y León.

Esta ley exige que en aquellos plenos en los que se traten asuntos que afecten a las entidades locales menores del Ayuntamiento deberá convocar al alcalde pedáneo, dándole traslado del expediente completo para que él mismo pueda intervenir en el pleno con voz pero sin voto.

Los argumentos de la sentencia se apoyan directamente en la Constitución y son aplicables a todos los municipios de Castilla y León que tengan juntas vecinales.

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