Diario de León

TRIBUNALES

Una berciana recupera el dinero que prestó de palabra a su expareja

La Audiencia de Barcelona da la razón a la mujer en un litigio por la compra de un coche en 20.549 €.

Imagen de archivo de la sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. EFE

Imagen de archivo de la sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. EFE

Publicado por
m.c.cachafeiro | ponferrada
Ponferrada

Creado:

Actualizado:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado el recurso de un hombre al que su exmujer, de origen berciano, reclamó un préstamo de 20.549 euros que le dio para comprar un coche antes de casarse, cuando ambos ya mantenían una relación sentimental y habían abierto una cuenta bancaria juntos, pese a que sólo existió un acuerdo verbal entre ambos, sin ninguna prueba documental.

El tribunal ratifica así un primer fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mollet del Vallés, que ya dio la razón a la mujer. Ambos iniciaron una relación en el año 2009 y abrieron una cuenta conjunta. La relación se estabilizó un año después cuando el hombre se fue a vivir a una vivienda que tenía ella y que ese mismo año, en mayo, se vendió por 300.000 euros.

El motivo del litigio fue la compra de un coche. Él acudió a un concesionario y dio una señal de 200 euros de la cuenta que ambos tenían; posteriormente, el 9 de junio de 2010, la mujer transfirió desde la cartilla conjunta otros 20.459 euros al mismo concesionario. El coche se inscribió a nombre de él, ya que ella no disponía de carnet, explica el fallo.

El recurso de apelación del hombre se basó en «la deficiente motivación de la sentencia de la primera instancia, así como la incorrecta valoración de la prueba practicada». Sin embargo, la Audiencia de Barcelona, en su fallo, al que ha tenido acceso este periódico, entiende que «de la mera lectura se advierte, de forma paladina, que en ésta se exponen, de manera enlazada y lógica, las razones y motivos que, tras un completo análisis de la prueba», llevaron a dar la razón a la mujer.

Así queda claro que el hombre, tras la señal que dio para la compra del coche, «y no disponiendo de liquidez», pidió prestada a la mujer la cantidad de 20.549 euros que ésta transfirió desde la cuenta corriente. El fallo de la Audiencia entiende, por tanto, que si hubiera sido una donación estaría sujeta a la formalización de escritura pública, mientras que, en el caso de un préstamo, no se exige formalización alguna, entendiendo que «la entrega de una suma de dinero sin que conste la existencia de donación obliga a quien lo recibe a devolverlo», y que, en caso de no fijar un plazo, «el deudor se halla obligado a dicha devolución cuando el acreedor lo reclame».

Aunque el hombre alegó también que la cuenta de la que salió el dinero era conjunta, el fallo de la Audiencia de Barcelona considera que no es relevante ya que el importe «fue librado por la parte actora única y exclusivamente para que el demandado adquiriera el vehículo para su uso exclusivo, lo que equivale a que, en realidad, el dinero le fuera entregado propiamente por la parte actora, prestamista».

La sentencia de Mollet del Vallés fue dictada en octubre de 2017. Para entonces, ambos ya se habían divorciado después de haber adquirido la mujer, con parte del dinero de la venta del piso, una vivienda unifamiliar en Cacabelos en el año 2010, en septiembre concretamente. Ambos se casaron en Ponferrada en 2011 y se separaron dos años después.

El hombre hizo una alegación más, y es que un año antes de irse a vivir juntos ella acudió a Cáritas, donde se le entregó un lote de alimentos, y que supuestamente el dinero del coche fue una compensación por haberla ayudado económicamente. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona es clara: «La actora prestó el dinero para que adquiriera el demandado un vehículo, no documentándose dicho préstamo, salvo por la transferencia bancaria, atendidas las relaciones de afectividad que les unían, lo que, en definitiva, lleva a desestimar el recurso», concluye.

El tribunal impone también al hombre las costas.

tracking