Diario de León

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Una sentencia devuelve a una octogenaria 2.000€ de una compra casera para el agua

El juzgado desestima la demanda de la financiera y anula el contrato de la vendedora

Sede de los juzgados en Ponferrada.

Sede de los juzgados en Ponferrada.

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MANUEL FÉLIX | PONFERRADA
Ponferrada

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Sucedió en Ponferrada. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la ciudad ha emitido una sentencia firme con la que da la razón a una octogenaria que se echó atrás en la compra de un sistema de purificación de agua, por un precio de casi 2.000 euros (1.980). La mujer recibió en su casa el 2 de julio de 2017 a una vendedora a domicilio de este artilugio, para depurar el agua casera, y esta última logró que la compradora firmase el contrato, en el que figuraba en el anverso una cláusula modelo sobre derecho de desistimiento.

La octogenaria firmó también, sin saberlo, una solicitud de préstamo para financiar el producto adquirido y no consta que recibiera en el momento de la contratación copia de dicha solicitud, sino posteriormente y previo requerimiento a la financiera.

La compradora intentó hasta en cuatro ocasiones solventar el problema y desistir del contrato por teléfono, pero no obtuvo resultado positivo.

Fue 19 días después cuando, a través de su abogado remitió un correo para desistir del contrato y pedir que pasaran a recoger el artilugio. Ante la falta de respuesta remitieron un burofax reiterando lo mismo.

De esta forma, la jueza que llevó este caso —defendido y ganado por abogado ponferradino José Luis Marqués Menéndez— argumenta y analiza en la sentencia si la compradora podía o no ejercer su derecho de desestimiento de la compraventa y si lo hizo en tiempo y forma. Así, se estima que el contrato de compraventa enjuiciado entra dentro del ámbito de aplicación de los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil, que estipula un texto para la defensa de los consumidores y usuarios. Así, uno de los artículos legislativos exige que, antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato celebrado fuera del local comercial, el empresario facilitará de forma clara y comprensible información, entre otros puntos, sobre «cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer su derecho, así como el modelo del formulario». Se indica también que «corresponderá al empresario probar el correcto cumplimiento de sus deberes informativos, incumbiéndole la carga de la prueba» y así se añade que «si el empresario no ha facilitado al consumidor toda la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo del mismo finalizará doce meses después».

Así, en base a la ley, la jueza de Ponferrada desestima la demanda presentada por la representación legal de la financiera Unión Financiera Asturiana S.A. contra la octogenaria «por ineficacia del contrato de financiación de la adquisición del bien mueble, con imposición de las costas. También estima la demanda de la compradora para anular el contrato a la vendedora.

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