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TRIBUNALES

El juez multa al alcalde de Cacabelos por no pagar a la UTE del alumbrado

También abre la vía penal por un posible delito de desobediencia a la autoridad judicial.

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El magistrado del Juzgado número 3 de lo Contencioso de León ha dictado una providencia en la que requiere al alcalde de Cacabelos, Sergio Álvarez, y al secretario-interventor, para que justifiquen documentalmente en el plazo de 20 días improrrogables que han ejecutado la sentencia que condenaba al Ayuntamiento al pago de 450.000 euros a la UTE formada por FCC y Ecolux por el contrato del alumbrado público del municipio bajo la advertencia de que «la desatención de dicho requerimiento» puede dar lugar a un delito penal de desobediencia a la autoridad judicial, al tiempo que impone a ambos una multa, no cuantificada aún, que deberán abonar con su patrimonio personal hasta el abono de la ejecución.

El juez les da un plazo de cinco días para recurrir, según la providencia a la que ha tenido acceso este periódico. En la sentencia, el Ayuntamiento de Cacabelos había sido condenado a pagar las facturas del contrato desde el mes de marzo de 2016, más los intereses legales, fallo que posteriormente confirmó el TSJ.

El Pleno del Ayuntamiento de Cacabelos adjudicó a esta unión temporal de empresas, el 12 de junio de 2014, «la prestación del servicio integral de gestión energética de iluminación exterior del municipio», que se formalizó en documento administrativo por 2,5 millones de euros, con un plazo de ejecución de 12 años. La adjudicataria solicitó, de conformidad con una cláusula del contrato, la ampliación del plazo de recepción, que fue aceptada por el Ayuntamiento mediante un decreto de 19 de febrero de 2015, fijando la nueva fecha para el 20 de abril. Sin embargo, posteriormente, el 27 de julio de 2016, el alcalde, Sergio Álvarez, comunicó que «dada la protección del interés general» no era posible, por lo que la empresa acudió a los tribunales.

El juez estableció que «era obligación de la Administración, ante la comunicación de la adjudicataria, la recepción en el plazo de treinta días o señalar las deficiencias concediendo un plazo adecuado para que se subsanaran». Puesto que el Ayuntamiento de Cacabelos no hizo una cosa ni otra, «se produjo una recepción tacita, pues la indefinida inactividad municipal no puede convertirse en una vía fraudulenta para no cumplir el contrato o desligarse de su contenido», señaló el juez.

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