Diario de León

Un fallo que plantea hasta dónde llegan los derechos individuales

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Con la sentencia, de este mismo mes de julio, los magistrados del Constitucional han tratado de resolver la cuestión de constitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en marzo de 2016 cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Aragón para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años de edad.

Entonces, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal argumentó que tenía «serias dudas» sobre la restricción legal porque entendía que los menores son también titulares de los derechos que reconoce la referida ley cuando tienen la «suficiente madurez» y realizan una «petición seria» por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

La decisión del Constitucional permitirá por lo pronto desbloquear el caso de este menor que nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el Registro, pero su desarrollo posterior pronto demostró una realidad bien distinta. Sus padres solicitaron previamente en el Registro Civil una modificación para que el joven, de 13 años, pasara a ser identificado a efectos legales como una persona de sexo masculino y con su nombre, pero su petición fue denegada por todas las instancias judiciales, que se remitieron a la ley en cuestión.

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