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Tribunales

El TSJ ratifica la condena de 10 años de prisión a un padrastro por abuso sexual en el seno familiar

Palacio de Justicia de Burgos, sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.DL

Palacio de Justicia de Burgos, sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. REDACCIÓN

Ponferrada

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por el padrastro de una joven menor de edad del Bierzo, tras ser condenado por la Audiencia provincial de León por un delito de abuso sexual. El asunto, que procedía en instrucción del Juzgado número 1 de Ponferrada declaró probado que el hombre de 44 años inició una relación sentimental con una mujer que desembocó en matrimonio, y ello supuso que desde el 2008 ejerciera la labor de padrastro de la niña menor de edad, hija de su pareja. Durante 10 años fue su referente paterno en el domicilio de residencia de la familia, pero, según se indica en las diligencias judiciales como hechos probados, "en una fecha no determinada, entre el verano de 2014 y 2015, siendo viernes por la noche y antes del día 1 de Julio de 2015", mientras el padrastro y la menor , que contaba con trece años de edad, se encontraban viendo una película en el salón del domicilio familiar, "aprovechando que la menor se había quedado dormida en el sofá del salón y que se encontraban solos, el acusado procedió a desnudarla de cintura para abajo con fines lascivos y libidinosos, despertándose súbitamente la menor y apartando a él de su lado, sin que llegara a producirse ningún tipo de penetración en este incidente." 

En el mismo escrito judicial, difundido hoy desde el TSJ se declara también probado que, en la noche del día 4 de junio de 2018, en el que el padrastro se encontraba como adulto responsable del domicilio familiar, ya que su esposa y madre de la menor estaba trabajando en otra localidad, el hombre "procedió a dar un masaje en la espalda a la menor, mientras la misma se encontraba en la cama para relajarla, hasta que esta se quedó dormida, encontrándose su hijo menor habido de su matrimonio con a esposa, también dormido en otra habitación del inmueble". 

De igual forma, se declara probado que posteriormente, el padrastro, estando dormida la adolescente, "procedió a bajar el pijama y las braguitas de la menor para proceder acto seguido a penetrarla vaginalmente , quien, se despierta de forma repentina y se quita de encima al hombre , al que aparta de sí al tiempo que le recrimina su conducta y se aposta en posición defensiva en una esquina de la cama", abandonando finalmente su padrastro la habitación.

Con estos precedentes, el padrastro fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, con acceso carnal por vía vaginal. La pena impuesta fue de 8 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También la pena de prohibición de aproximarse o residir a una distancia de 300 metros de la víctima, y de comunicarse con la víctima por cualquier medio,. Asimismo, lo condenan como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, al tiempo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años y 1 mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También la pena de libertad vigilada durante un plazo de 5 años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto directo y regular con menores de edad durante un plazo de 15 años.  Impone igualmente una indemnización a la víctima en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados a la misma, debiendo ser de aplicación sobre esas cantidades los intereses. También condena al padrastro al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Contar esta sentencia, el hombre presentó recurso,que ahora fue rechazado por el TSJ. Aún así, el asunto es recurrible en casación.

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