Absuelto tras conducir sin puntos y con un pitbull sin licencia
La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la decisión del Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada, que absuelve a un individuo sorprendido circulando sin puntos en el carné y portando en el interior del vehículo un perro de raza peligrosa sin licencia.
El día 30 de junio de 2021, sobre las 21.00 horas, el sospechoso fue interceptado en un control preventivo establecido por agentes de la Policía Local en la avenida del Bierzo de la capital berciana conduciendo un vehículo. Por resolución de fecha 27 de septiembre de 2016, de la Jefatura Provincial de Tráfico de León acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular, sin que hubiera procedido el sancionado a realizar el curso y los restantes trámites necesarios para la recuperación de su permiso de conducir.
Pese a conocer que había perdido la totalidad de puntos y que no podía, por ello, manejar su vehículo a motor, decidió coger el coche el día 30 de junio de 2021 para auxiliar a una amiga, que estaba sola, carecía de permiso de conducir y que le había pedido muy nerviosa y apurada que la llevara a ella y al perro de raza pitbull (raza potencialmente peligrosa) de un año y tres meses de edad del que era propietaria a una clínica veterinaria para asistir de urgencia al animal, aquejado de molestias por tener alojada una espiga en el interior de su nariz. Un desplazamiento que la mujer prefería no hacer caminando, dado que no tenía la preceptiva licencia administrativa de tenencia del perro y no podía ponerle el bozal obligatorio debido al problema en su nariz. Además, la mujer temía posibles comportamientos agresivos o imprevistos del animal por el malestar que presentaba, no pudiendo tampoco recurrir al transporte público al no permitirse el viaje de esta raza sin bozal o fuera de un transportín del que la joven carecía.
«La reforma procesal ha reafirmado al proceso de apelación como un juicio de revisión que, en lo referente a las sentencias absolutorias, únicamente autoriza a su declaración de nulidad si se dan los presupuestos legales. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el recurrente no solo no solicita la nulidad de la resolución recurrida, único cauce posible, como hemos visto, para que la misma fuera modificada en contra del acusado; sino que se trata únicamente de discrepar sobre la valoración de las pruebas personales practicadas. Y ya hemos dicho que en esta segunda instancia no puede efectuarse una nueva valoración de pruebas personales, como medio para revocar una sentencia absolutoria», recoge el auto de la Audiencia Provincial.
La ley «ha dispuesto el régimen de apelación de las sentencias absolutorias previendo no la repetición del juicio ni la audiencia en segunda instancia del acusado, sino la posibilidad de articular una causa de nulidad: Cuando la acusación alegue error en la valoración de la aprueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria (...), será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada».