Diario de León

Absueltos el ex alcalde de Benuza y la edil denunciados por prevaricación

Por falta de pruebas de los cargos que se les imputaban por actividades entre 2012 y 2015

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Benuza. L. DE LA MATA

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El exalcalde de Benuza por el Partido Popular, Rafael Blanco y su concejala María Luzman Oviedo han sido absueltos del delito de prevaricación por el que fueron juzgados en la Audiencia Provincial.

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declara probado que, durante los años 2012 a 2015, Blanco ejerció el cargo de Alcalde-Presidente y concejal del Ayuntamiento leonés de Benuza, siendo también concejales otros dos investigados. Los tres citados, durante ese periodo de legislatura municipal, formaron parte del Pleno de la Corporación y de la Junta de Gobierno del citado ayuntamiento.

En el auto dictado por el Juzgado de Instrucción el 27 de septiembre de 2018, por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, se declaró el sobreseimiento de las actuaciones respecto uno de los investigados, por su inimputabilidad sobrevenida.

Con fecha de 3 de mayo de 2022 se dictó auto por esta Sala, acordándose el archivo de la causa respecto al investigado Rafael Blanco por presentar, con posterioridad a los hechos, deterioro cognitivo secundario a demencia frontotemporal de carácter permanente y sin posibilidad de mejorar.

La acusada María Luzmán Oviedo, como miembro integrante de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la localidad de Benuza (León), votó favorablemente en la adopción de catorce acuerdos, entre otros la colocación de una meta volante en la localidad de Pombriego para la XXIII Edición de la Vuelta Ciclista a León por importe de 300 euros, IVA incluido, constando nota de reparo por la Secretaria Interventora del ayuntamiento.

El 20 de febrero de 2013, otro por el que se acordó iniciar obras dentro del Plan Provincial de Cooperación Municipal 2013 por importe de 135.000 euros, constando nota de reparo por la Secretaria Interventora del ayuntamiento.

De fecha 15 de abril de 2013, por el que se acordó el reparto de cantidades derivadas de la aportación municipal del Plan Provincial de Cooperación Municipal 2013 por importe de 99.000 euros, constando nota de reparo por la Secretaria Interventora del ayuntamiento.

De fecha 9 de mayo de 2013, por el que se aprobó el Proyecto Técnico de la obra número 15 del Plan Provincial de Cooperación Municipal 2013 por importe de 99.000 euros, constando nota de reparo por la Secretaria Interventora del ayuntamiento. Y así hasta 17 cuestiones.

Prueba de cargo

«Este Tribunal, entiende que no se practicó en el plenario prueba de cargo bastante como para fundamentar la imposición de sanción penal a la acusada por el delito imputado de prevaricación administrativa. No cabe la menor duda de que ninguna responsabilidad penal puede atribuirse a la acusada en lo que se refiere a lo acordado en el Pleno de la Corporación celebrado el día 8 de noviembre de 2012, donde se aprobó la contratación de una persona para trabajar en el ayuntamiento, ya que Casilda votó en contra de esa decisión.

Otro tanto cabe decir de lo acordado en el Pleno de la Corporación celebrado el día 19 de noviembre de 2014, donde se aprobó establecer un complemento específico de 594,47 euros para una auxiliar administrativa que prestaba servicios en el ayuntamiento, pues la acusada ni asistió ni participó en ese pleno y, en consecuencia, mal pudo haber dictado una resolución injusta, lo que se indica a los efectos previstos en los arts. 27 y 28 del CP. Surgen también interrogantes que debilitan la postura de las acusaciones sobre la motivación de la acción penal planteada.

Nos estamos refiriendo a atribuir a la acusada responsabilidad penal por prevaricación por su voto favorable en los Plenos de la Corporación celebrados los días 8 de noviembre de 2012 y 27 de junio de 2013 referidos, respectivamente, a la concesión de una indemnización de 2.835,10 euros a la Mancomunidad de Municipios de La Cabrera y otra de 600 euros para la reparación de los daños causados por un incendio en el Ermita de Santa Elena, cuando esos acuerdos se adoptaron por unanimidad de todos los concejales, no acertándose a entender por esta Sala la razón o motivación jurídica-penal por la cual ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular han ejercido acción penal alguna contra todos los concejales intervinientes, solo contra los concejales denunciados».

Por todo ello, entiende la Audiencia Provincial que no procede condena alguna y dicta la libre absolución.

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