Condenan al director de Infobierzo por amenazar de muerte a una periodista
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia que le condenó por un delito leve de amenazas leves después de que la denunciante le reprochara haberle copiado una entrevista que ella publicó en un periódico de tirada nacional
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el director de Infobierzo, Diego Fernández, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de León que, en septiembre, le condenó como "autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas leves" contra una periodista a la que, según se recoge en el auto judicial, dirigió las siguientes palabras: "Te mato, hija de puta, te mato. Voy a ir a por ti. Eres la vergüenza de la profesión".
El origen del caso fue una conversación telefónica entre el condenado y la denunciante en la que la periodista freelance "le requirió para que cesase en la actividad ilícita al publicar en Infobierzo una entrevista realizada por ella, justificando su petición bajo el amparo del art. 139 de la Ley de Propiedad Intelectual", recoge el texto de la sentencia de la Audiencia Provincial, donde también se especifica que "fue en el curso de esa conversación cuando -dice la denunciante- el recurrente la espetó" la frase descrita en el párrafo anterior.
La entrevista copiada por Infobierzo a la que se refiere es la que esta periodista realizó a Raquel Díaz, exmujer y víctima del expolítico condenado por intentar matarla, Pedro Muñoz, y titulada "Yo sólo quería que aquello terminara, que me asesinara de una vez". Fue publicada en ABC y ABC.es el 2 de abril de 2023.
Aunque en su recurso, el director de Infobierzo se apoyó en una sentencia del Tribunal Supremo que recoge que "no se puede castigar a una persona por la mera verbalización de una frase en un contexto de tensión sin que haya indicios de que esa amenaza tenga seriedad"; el fallo de la Audiencia Provincial es claro: "La conducta del acusado, anunciando conscientemente a la denunciante un mal futuro consistente en matarla ("te mato"), no cabe duda de que se realizó con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra, con una clara intención de intimidarla". Y cita también que las expresiones proferidas "sí son susceptibles de atemorizar, no sólo a la denunciante sino a cualquier persona, pues son perfectamente aptas para privar de tranquilidad y sosiego".
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial reafirma totalmente la sentencia del juzgado de instrucción tanto en la "credibilidad" que este da a la declaración de la denunciante como "las circunstancias y el contexto en que se produjo el hecho", a través de una conversación de teléfono durante la cual la periodista asegura haber tenido puesto el "manos libres", lo que permitió que su pareja también escuchase las palabras de "amenaza".
A parte del testimonio de la periodista, "que a la magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de León le ha parecido creíble y ajustado a la verdad, se ha contado con el testimonio de su esposo que -siendo cierto que ese vínculo puede hacer dudar de su imparcialidad- quien ha presidido el juicio y dictado sentencia también ha considerado su testimonio creíble", siendo "un soporte, a mayores, de la versión de la denunciante".
Otro elemento que ha sido básico para la condena es un correo electrónico que el director de Infobierzo envió a la periodista después de aquella llamada de teléfono para, según figura también en la sentencia, disculparse. Dice el tribunal que "como la experiencia enseña, nadie se disculpa si no ha hecho nada ofensivo o delictivo".
Concretamente, respecto a este email enviado "a petición de la denunciante", el texto judicial dice lo siguiente: "No hace más que corroborar la versión de los hechos de la denunciante"; pero la Audiencia insiste en que "la prueba de cargo justifica sobradamente la condena" y asegura que "no hay que olvidar que, tratándose de pruebas personales, el magistrado-juez de la instancia, con el inestimable auxilio de la inmediación, puede valorar ese testimonio atendiendo a la persistencia, actitudes, gestos, verosimilitud y elementos concomitantes de lo narrado por la víctima".
"En una sociedad violenta como en la que vivimos, donde no es infrecuente que los medios de comunicación nos enteran de sucesos graves y violentos (asesinatos, homicidios, agresiones, etc.), no pueden tomarse a la ligera expresión como la proferida por el recurrente donde, quien las emite (conscientemente), no parece que tenga un propósito de lisonja", concluye la Audiencia Provincial para desestimar el recurso presentado por el director de Infobierzo contra la sentencia que lo condena.