El Tribunal no ve justificación para aceptar el recurso presentado por la acusación
El TSJ ratifica la absolución del CEO de Alda por apropiación indebida
La cadena hotelera se había quedado en garantía la cocina al rescindir el alquiler los propietarios

Imagen de archivo del hotel Novo de Ponferrada
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó este lunes la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León que absolvió de un delito de apropiación indebida al consejero delegado de Alda Hotels, quien fue denunciado por los anteriores propietarios del conocido Hotel Novo de Ponferrada. En su sentencia, el alto tribunal no ve razones para aceptar el recurso presentado por la acusación ya que no detecta motivos para anular el fallo, por lo que confirma la absolución y condena a los recurrentes a correr con las costas.
Los hechos se remontan al año 2015, cuando el grupo Alda Hotels inició la explotación del conocido Hotel Novo de Ponferrada con un contrato de alquiler de un año prorrogable por idénticos periodos hasta un máximo de 15 años. En 2017, los propietarios del hotel decidieron ponerlo a la venta, para lo que necesitaban el visto bueno de Alda Hotels. Este grupo acordó entonces una indemnización con la propiedad, a cambio de la entrega del establecimiento en octubre de 2018, cuando se cumplían tres años del contrato de alquiler y cuando aún quedaban 12 de vigencia.
Tras las numerosas evasivas para pagar la indemnización por resolución anticipada del contrato, la cocina del hotel quedó en garantía de dicho pago para la cadena hotelera Alda Hotels. Los propietarios denunciaron al director de Alda por apropiación indebida, alegando que se había llevado numerosos objetos, entre ellos, esa cocina.
La sentencia reconoce que esa indemnización por resolución anticipada del contrato no se ha hecho efectiva y absuelve al CEO de Alda Hotels. «Tal conclusión probatoria ni es irracional, ni ilógica, ni arbitraria, sino extensa y perfectamente razonada a partir de las distintas pruebas practicadas y que son valoradas en la sentencia recurrida, por lo que, desde luego, si de algo no se puede tildar a la misma es de que tenga falta de motivación», afirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.