Esto dice el Código Penal de los incendiarios
El Seprona y agentes de la Junta determinaron que el presunto causante habría cometido una "imprudencia grave tras realizar una hoguera"

Vecinos apagando el fuego desatado en Molinaseca la tarde del pasado domingo 24 de agosto.
La Guardia Civil recuerda el Código Penal y el tipificado delito de Incendio Forestal y las consecuencias que conlleva:
Artículo 352.
"Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Artículo 353.
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
Artículo 354.
1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor", resaltan.