Diario de León

El TSJ anula la absolución del expresidente de Cocemfe y Ambi y ordena repetir el juicio por presunto abuso salarial a los trabajadores

La sentencia del TSJ estima íntegramente los recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida por una de las trabajadoras afectadas

Fachada de la Audiencia Provincial de León

Fachada de la Audiencia Provincial de LeónDL

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de León en el caso contra el expresidente de las asociaciones Ambi (fundada en 2005) y Cocemfe León (fundada en 2006), entidades dedicadas al apoyo y asistencia a personas con discapacidad en la zona de Ponferrada y El Bierzo.

La sentencia del TSJ, número 17/2026, de 11 de febrero de 2026  estima íntegramente los recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida por una de las trabajadoras afectadas. 

Como consecuencia, anula por completo la absolución dictada en primera instancia (sentencia de 26 de junio de 2025 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León) y ordena la repetición íntegra del juicio oral ante un tribunal diferente (distintos magistrados), para garantizar la imparcialidad.

Los hechos que se investigan

Según el relato fáctico consolidado en las sentencias previas y ratificado en esta resolución, el presidente ininterrumpido de ambas asociaciones desde su creación hasta su dimisión en abril de 2018, gestionaba la contratación de personal para programas financiados mayoritariamente por subvenciones públicas (destinadas a cubrir costes de personal y gastos específicos, con una aportación obligatoria de la entidad).

Desde 2008 hasta 2018, el acusado exigía a numerosos trabajadores (al menos 14 identificados en el procedimiento) que devolvieran parte de su salario a las asociaciones, bajo el argumento de que era necesario para la "viabilidad" de las entidades y el mantenimiento de los puestos de trabajo. 

La práctica se prolongó durante una década. Hasta 2013 se firmaba la nómina completa, pero se pagaba solo una parte (descuento directo en cheque o ingreso).

A partir de 2013 (por exigencias de las entidades financiadoras), la nómina se ingresaba íntegra en la cuenta del trabajador, quien al día siguiente devolvía la cantidad exigida en metálico, normalmente en un sobre entregado al propio acusado o a un trabajador de su confianza.

Las devoluciones eran arbitrarias: variaban en cuantía, periodicidad y personas afectadas, decididas unilateralmente por el presidente. En general, se exigía todo lo que superara 600 euros (media jornada) o 1.200 euros (jornada completa) al mes. Los trabajadores aceptaban por miedo a no renovar el contrato (todos eran temporales, vinculados a la duración de los programas subvencionados).

La mayoría de trabajadores renunciaron a acciones penales o civiles, pero el caso penal se centró en el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal (imposición de condiciones laborales perjudiciales mediante engaño o abuso de situación de necesidad).

El TSJ considera que la Audiencia Provincial incurrió en un déficit de motivación grave al valorar la prueba. Se centró casi exclusivamente en la situación de una de las trabajadoras afectadas al inicio de su contrato (2014), concluyendo que no había "situación de necesidad" conocida por el acusado ni abuso de la misma.

No analizó adecuadamente las circunstancias de todos los trabajadores afectados (incluso si renunciaron a reclamar), ni la evolución de la relación con la trabajadora denunciante en años posteriores (donde existió amistad estrecha, mensajes de WhatsApp y grabaciones que sugerían conocimiento de su vulnerabilidad económica y familiar: divorcio reciente, dos hijas menores, riesgo de desahucio).

No valoró suficientemente el material probatorio (documentos, mensajes, testimonios) que podría acreditar el conocimiento genérico de la necesidad de los trabajadores y el abuso para imponer condiciones ilegales (recorte salarial encubierto, irrenunciable por ley).

El TSJ recuerda que este delito protege la libertad y dignidad del trabajador en un contexto de asimetría laboral, no requiere coacción explícita ni perjuicio material efectivo (es de resultado cortado), y se consuma con la mera imposición abusiva. Basta un dolo eventual: conocer genéricamente la vulnerabilidad y beneficiarse de ella.

Por ello, anula la sentencia y ordena repetir el juicio oral desde cero ante otro tribunal. No se imponen costas en esta apelación. E magistrados diferentes.

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