El TSJ ordena repetir el juicio contra el agresor de Olegario Ramón
Entiende que la sentencia de la Audiencia Provincial de León respecto al delito de atentado contra la autoridad, del que quedó absuelto el acusado,no ofrece una explicación suficiente sobre algunos elementos de prueba relevantes

Agresión a Olegario Ramón en plena calle, en abril de 2024.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en el caso de la agresión sufrida por el presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, Olegario Ramón, el 11 de abril de 2024 durante una concentración de simpatizantes de Vox celebrada frente a la sede socialista de Ponferrada. El TSJ confirma la absolución de uno de los dos acusados por delito de amenazas, pero ordena repetir el juicio al hombre que agredió a Ramón y al que la Audiencia absolvió del delito de atentado.
El Tribunal aprecia insuficiencia en la motivación de la sentencia respecto a la absolución del agresor por el delito de atentado contra la autoridad, al tener Olegario Ramón un cargo político. La Audiencia condenó a Fernando P. C. por agresión y le impuso una multa de ocho meses con una cuota diaria de 7 euros y el pago de las costas; pero concluyó que no había quedado acreditado que conociera la condición de autoridad de Olegario Ramón en el momento de los hechos, asumiendo así la versión del acusado, y lo absolvió de esta parte. Ahora, el TSJ considera que la resolución no ofrece una explicación suficiente sobre determinados elementos de prueba relevantes para valorar si el acusado conocía o no esa condición de autoridad.
El Tribunal Superior ha subrayado expresamente que no está realizando una nueva valoración de la prueba ni declara acreditado dicho conocimiento, sino que aprecia un déficit de motivación que impide mantener el pronunciamiento absolutorio en los términos en que fue dictado. Por eso, acuerda la nulidad parcial de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio oral con una composición distinta del órgano de enjuiciamiento para que se dicte una nueva resolución.
Precisamente, la acusación consideró absolución del agresor del delito de atentado como algo "especialmente controvertido" una vez se conoció la sentencia de la Audiencia y recordó la existencia de un vídeo en el que el agresor se dirige expresamente a Olegario Ramón, profiriendo insultos y expresiones como "tú eres un asesino”, “a mí me la chupas tú y tu jefe”, lo que indicaría -argumentó la representación legal de Ramón- que "sí conocía su identidad".
La nulidad decretada por el TSJ afecta tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por delito de lesiones, al considerar que "ambos descansan sobre el mismo núcleo fáctico y sobre una valoración probatoria común". Y como consecuencia de esta determinación, la Sala no ha entrado a resolver las restantes cuestiones planteadas en los recursos relativas a la agravante de discriminación ideológica ni el recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones. Esas cuestiones, explica, deberán ser objeto del nuevo enjuiciamiento.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.