Limitación de la producción máxima de uva para nuevas plantaciones e injertadas
Luz verde a los vinos Bierzo para cambios en cultivo y elaboración
Itacyl ratifica otras actuaciones en el riego, disminución de grado en el godello o en el envejecimiento.Limitación de la producción máxima de uva para nuevas plantaciones e injertadas

El fuerte de la vendimia en la DO Bierzo será a partir de la próxima semana.
La Denominación de Origen Protegida (DOP) Bierzo da un nuevo paso en la actualización de su normativa tras la aprobación de la modificación de su pliego de condiciones por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl). La resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), autoriza a una serie de cambios que afectan tanto al cultivo de la viña como a la elaboración y clasificación de los vinos amparados por la denominación. La modificación había sido solicitada por el Consejo Regulador el pasado 25 de febrero y, tras superar la evaluación técnica, ha recibido el plácet de la JUnta, que la considera una «modificación normal», conforme a la normativa europea vigente.
Entre las principales novedades figura la limitación de la producción máxima de uva permitida en las nuevas plantaciones y en aquellas que hayan sido injertadas, una medida orientada a preservar la calidad de la producción. El nuevo pliego también incorpora cambios en el régimen de riego, adapta algunos parámetros físico químicos a la normativa actual y modifica determinadas prácticas enológicas, entre ellas las relacionadas con la disminución del grado alcohólico probable de la variedad godello. Además, se regulan por primera vez las condiciones de envejecimiento de los vinos de la denominación, se incorporan las sinonimias de variedades autorizadas y se actualiza tanto el marco normativo como la relación de parajes considerados unidades geográficas menores.
El texto oficial dice que la modificación concierne a las siguientes cuestiones: «ajuste de algunos parámetros físico-químicos conforme a normativa, modificación del régimen del riego, modificación de prácticas enológicas específicas en cuanto a la disminución del grado alcohólico probable de la variedad godello, inclusión de condiciones de envejecimiento, inclusión de sinonimias de variedades autorizadas, limitación de la producción máxima de uva admitida para nuevas plantaciones y para plantaciones que han sido injertadas, actualización del marco legal regulador, y actualización y corrección de parajes como unidades geográficas menores. El cambio propuesto no afecta a ninguno de los supuestos del artículo 24.3 del Reglamento (UE) 2024/1143, y, por tanto, la modificación propuesta debe considerarse normal. No obstante, este cambio afecta al documento único que, en consecuencia, debe también modificarse. Por su parte, el artículo 24.9 del mismo Reglamento dispone que las modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por los Estados miembros o los terceros países de la UE".