El concejal de Ciudadanos en Cubillos del Sil denuncia al alcalde por no convocar el pleno ordinario
Considera que lo ocurrido “obedece al interés del alcalde para amordazar a la oposición” en el municipio berciano

El Ayuntamiento de Cubillos del Sil
El concejal del Grupo Municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), Tomás Ramos Fernández, ha presentado una denuncia ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ponferrada contra el alcalde-presidente socialista, Antonio Cuellas García, por un presunto delito contra el ejercicio de los derechos cívicos (artículo 542 del Código Penal) y, subsidiariamente, por un delito de prevaricación (artículo 404 ). La denuncia sostiene que el regidor no ha convocado la sesión plenaria ordinaria de la Corporación que, conforme al acuerdo de periodicidad adoptado el 27 de junio de 2023 y a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debía haberse celebrado, como máximo, el pasado 15 de julio.
Según explica el escrito, esta omisión se ha producido pese a que durante ese mismo periodo el Ayuntamiento sí convocó y celebró con normalidad sesiones de la Junta de Gobierno Local -los días 15 y 22 de julio y 6 de agosto de 2026-, órgano del que no forman parte los concejales de la oposición.
Para la parte denunciante, este contraste evidencia que no existió causa de fuerza mayor ni impedimento material alguno, por lo que la no celebración fue una decisión consciente para excluir a la oposición del único órgano municipal en el que puede ejercer su función de control y fiscalización del gobierno local.
El concejal denunciante declara que la falta de convocatoria “obedece al interés del alcalde para amordazar a la oposición” y, de esta forma, impedir que haga sus labores de control y fiscalización al equipo de gobierno, ya que en los plenos ordinarios es donde aparecen entre otros asuntos, los ruegos, las preguntas, los decretos de Alcaldía y los informes de Presidencia.
La denuncia invoca el derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia 274/2025, de 26 de marzo) señala reiteradamente al concejal de la oposición como víctima típica de este delito cuando se le impide, por acción u omisión, el ejercicio de sus derechos como representante público.