Diario de León

Un abogado de Ponferrada crea en el TS jurisprudencia sobre secuelas de accidente

El atropellado en 2016 percibió 860.000 euros por la interpretación de las «secuelas interagravatorias». El despacho de Luis y Daniel García logra cambiar el criterio de valoración de daños causados a un herido

Sede del TS, en donde desde Ponferrada se sentó jurisprudencia sobre lesiones de accidentes.

Sede del TS, en donde desde Ponferrada se sentó jurisprudencia sobre lesiones de accidentes.efe

Manuel Félix López
Ponferrada

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Desde Ponferrada, desde el Bierzo, queda demostrado que, desde la abogacía local, se puede crear jurisprudencia en altas instancias judiciales como el Supremo. 

Un despacho de abogados de la capital berciana ha contribuido a sentar cátedra desde el Tribunal Supremo (TS) sobre las secuelas interagravatorias ocasionadas por un accidente de tráfico. Para los no entendidos en materia jurídica, en resumen, la sentencia dicta que las secuelas no deben valorarse únicamente por la parte del cuerpo que afectan, sino también por cómo su combinación puede agravar la movilidad, la autonomía y la calidad de vida de la víctima. Esto supone que, a la hora de aplicar los baremos de compensación por el pago de los daños ocasionados, las indemnizaciones sean mayores. 

La sentencia 1203/2026 del TS refuerza el criterio de que las secuelas de un accidente de tráfico deben valorarse también por cómo interactúan entre sí y agravan la capacidad funcional de la víctima. Esto ha permitido a una persona accidentada en Ponferrada cobrar más de 560.000 euros de indemnización, más otros 300.000 de intereses de demora. El autor de este logro judicial es el despacho profesional de abogados Luis y Daniel García, de Ponferrada. El veterano letrado y su hijo han logrado un importante resultado jurídico en la defensa de una víctima de accidente de tráfico, al obtener este pronunciamiento firme del Supremo, que aborda la interpretación de las denominadas «secuelas interagravatorias» y establece un criterio de especial relevancia para futuras reclamaciones indemnizatorias. La resolución, dictada por la Sala Primera del TS examina cómo deben valorarse las secuelas permanentes cuando varias lesiones, aun afectando a distintas partes del cuerpo, se agravan mutuamente y repercuten de forma conjunta en la autonomía y las capacidades de la persona lesionada. El Tribunal Supremo apuesta por una valoración funcional de las lesiones. 

El asunto tiene su origen en un accidente de circulación ocurrido en Ponferrada el 19 de marzo de 2016, en el que el herido, que fue atropellado en la calle, sufrió importantes lesiones permanentes en el brazo y la pierna derechos. Entre las secuelas se encontraban una lesión del plexo braquial, que afectaba a la funcionalidad del miembro superior, y una lesión del nervio peroneo común, que provocaba dificultades para caminar, una cojera significativa y la necesidad de utilizar un bastón. La Audiencia Provincial de León había descartado inicialmente que estas lesiones pudieran considerarse interagravatorias, al entender que afectaban a extremidades distintas (brazo y pierna) y a funciones diferentes. Sin embargo, el Tribunal Supremo adopta una perspectiva más amplia y centrada en las consecuencias prácticas de las lesiones. La Sala considera que no basta con atender a la localización anatómica de cada secuela, sino que es necesario analizar si ambas afectan a una función común o relacionada y si su interacción produce una agravación significativa. En este caso, la lesión de la pierna dificultaba la marcha, mientras que la afectación del brazo podía comprometer aspectos relacionados con el equilibrio, la estabilidad, la coordinación y el uso de ayudas para caminar. Esto supone un criterio relevante para las indemnizaciones por accidentes de tráfico. 

La trascendencia de la sentencia reside en que refuerza la interpretación funcional del artículo 99 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Este criterio puede ser determinante en otros procedimientos en los que una víctima presente varias secuelas permanentes que, consideradas conjuntamente, ocasionen una limitación superior a la que resultaría de examinar cada lesión de forma aislada. Precisan desde el despacho de Luis y Daniel García que «la resolución no implica que todas las secuelas concurrentes deban recibir automáticamente un incremento indemnizatorio: Es necesario acreditar que existe una agravación significativa por la interacción entre ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y a la correspondiente prueba médica y funcional». Cuando se cumplen esos requisitos, la normativa contempla la aplicación de la fórmula de combinación de secuelas y el incremento en la indemnización. Para el despacho profesional de abogados Luis y Daniel García, con sede en el Edificio Minero de Ponferrada, el pronunciamiento constituye «un resultado de especial relevancia» en su labor de defensa de las víctimas de accidentes de tráfico.

El caso pone de manifiesto la importancia de identificar y argumentar correctamente las consecuencias conjuntas de las lesiones, aportando los elementos necesarios para que la valoración indemnizatoria refleje no solo cada secuela individual, sino también el perjuicio adicional que puede producir su interacción.

El caso depertó el interés de la especializada Legalteca

La sentencia del Supremo que defendieron desde el despacho de abogados de Ponferrada Luis y Daniel García no ha pasado desaparecibida para el resto de juristas y letrados. Una de las revistas jurídicas más prestigiosas, Legalteca, (que es la biblioteca digital profesional de la editorial Aranzadi La Ley) analiza y comenta dicha resolución con origen tras un accidente de tráfico registrado en el Bierzo.Dice Legalteca que «la sentencia del Tribual Supremo, Sala Primera, número 1203/2026, de 17 de julio, interpreta por vez primera el concepto de secuelas interagravatorias del artículo 99 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y lo hace en el supuesto más resistente a la figura: dos secuelas asentadas en miembros distintos». La Sala declara que la exigencia de que afecten a funciones comunes responde a un criterio funcional y no anatómico. «El trabajo examina el sustrato biomecánico de la decisión, aísla una modalidad de agravación recíproca no descrita hasta ahora, la que se produce cuando una secuela cancela el mecanismo con el que el lesionado habría compensado la otra, y propone una sistematización de los supuestos a los que cabe extender el criterio a partir de la noción de función integrada», concluye Legalteca. "Hay preceptos del baremo que llevan una década en el BOE sin que nadie sepa muy bien qué hacer con ellos. Las secuelas interagravatorias del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor son el ejemplo más claro. Nacieron con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre y en diez años apenas han dado más que una litigiosidad menuda y sin brújula.
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