Diario de León

OPINIÓN Tomás del Valle Villanueva

Alcalde pedáneo y concejal, imputado

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León

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EL alcalde pedáneo de Valtuille de Abajo y concejal del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, Serafín López López, imputado por prevaricación, usurpación y daños, reincide en estos tres hecho delictivos abriendo por segunda vez un camino -que dice público- por medio de una finca privada registral (Finca 128, Polígono 38 de Villafranca del Bierzo). Lo ha hecho con absoluta temeridad, sin título ni procedimiento, en pura vía de hecho. Desobedeciendo los mandatos judiciales de «restaurar el punto por donde transitaba el camino a la situación originaria existente» antes de su vía de hecho (auto del 21-10-02 y auto del 11-12-02), confunde a la opinión pública y ofende la inteligencia de los entendidos en derecho esparciendo por los medios de comunicación, a falta de título, mentiras, futilidades, equívocos y disparates. Mentiras: «titularidad pública»; «titularidad pública desde siempre», «escritura de un particular en la que se especificaba que le vial es suyo»; «títulos de propiedad -de los cómplices- en los que aparece el polémico camino como de titularidad y servidumbre pública», «planos del catastro que así lo certifican»; «impide acceder a más de 200 fincas»; «camino desde la localidad al Castro de la Ventosa». Irrelevancias: El juez tal vez se ha equivocado; le invito a verlo; alusión a una escritura que se refiere a una finca que no es la de autos. Equívocos: camino, camino público, senda, vial, todo a la vez o según los casos. Disparates: «titularidad y servidumbre pública»; «acudir a instancias administrativas» contra un asiento registral. Lo que verdaderamente hay; de lo que se trata: 1) Un camino rural de uso común entre heredades, que no parte de la población sino de un punto a más de 600 metros de ella, en el camino público -éste sí los es- que la una a la antigua N-VI. Parte de ese punto, y discurre entre fincas rústicas hasta el límite del inframunicipio de Valtuille con el inframunicipio de Pieros (Municipio de Cacabelos). El imputado y sus cómplices, concitados por él, pretenden que ese camino «servidero», de uso común, (la propiedad sigue siendo de los predios sirvientes), entre distintas finas, cruce una finca privada registral partiéndola en dos (?), en vez de discurrir entre ella y las que son su linde norte; es decir, por donde cause menos daño y sea un acceso más fácil y directo, tal como dice el Código Civil. El propietario de la finca invadida y partida da liberalmente ese paso, pero el imputado reincidente y sus cómplices no lo quieren usar. A tal efecto de la partición de la finca registral, el imputado reincidente dictó a la empresa adjudicataria del nuevo catastro la simbolización gráfica, como camino, de esa mera servidumbre restando área a las fincas sirvientes y partiendo, además, la finca de autos. Y ahora exhibe esa expropiación gráfica como prueba y la quiere ejecutar en la realidad contra ésta y contra un asiento registral. 2) El Magistrado-Juez que instruye y que, según el imputado reincidente, tal vez se equivocó, está altamente cualificado y excelentemente calificado en la general opinión de los letrados que actúan en la sede judicial. 3) El título de la finca de autos es una escritura pública otorgada a comienzos del siglo pasado, reproducida y registrada hace ocho años. En ninguna de las dos escrituras consta camino alguno ni dentro del área de la finca ni como linde de la misma, que está constituido por las fincas rústicas que la limitan por los cuatro puntos cardinales. La escritura a la que el imputado reincidente alude, de reciente otorgamiento, no se refiere a la finca de autos sino a otra, del mismo propietario, con la que la de autos linda al oeste, inmediatamente, sin camino alguno entre ambas. Así también en el catastro auténtico -no manipulado- y el Registro de la Propiedad. La coordinación o concordancia de ambos es un precepto imperativo legal que origina la nulidad de lo que lo contraviene, según el Código Civil.

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