Diario de León

La Fiscalía echa en falta un perito oficial, acceso directo al registro de antecedentes penales y maltratadores

La ley de juicios rápidos nace coja en Ponferrada por falta de medios

Los Juzgados de Ponferrada estrenan hoy la nueva ley de juicios rápidos, que permitirá dictar sentencia en un tiempo máximo de 15 día

En la imagen, el edificio de los Juzgados de Ponferrada

En la imagen, el edificio de los Juzgados de Ponferrada

Publicado por
Redacción - PONFERRADA. Manuel Félix
Ponferrada

Creado:

Actualizado:

El innovador sistema de juicios rápidos comienza este lunes, y abordará los delitos de lesiones, coacciones, amenazas con violencia física o psíquica habitual cometidas contra las personas referida el artículo 153 del Código Penal. Es decir, los denominados de violencia en el ámbito familiar. También los delitos de hurto, robo de uso de vehículos a motor y casos contra la seguridad del tráfico, y que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla. De igual forma, los delitos flagrantes. A estos efectos, el que se estuviera cometiendo o se acabara de cometer, cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. En estos casos, y siempre cuando la pena no supere los cinco años, se pueden hacer juicios rápidos de la primera modalidad. Aunque no haya conformidad se dará traslado al fiscal para que en el plazo de 48 horas califique la pena. La nueva ley introduce, como novedad, que si los fiscales no califican a tiempo se penaliza a estos profesionales de la justicia. Así, si no se califica antes del plazo fijado por ley, se puede entender que se sobresee el caso y se archiva sin ser juzgado. Por eso, es necesario que para que el fiscal califique tenga a tiempo los datos básicos que necesita, y en este caso, en Ponferrada, en la actualidad, no existen los medios necesarios. Los juicios superrápidos, todos los que lleven el epígrafe de la conformidad por parte del acusado, son aquellos supuestos en los cuales la pena no supere los tres años de prisión. En estos supuestos, el imputado, por el hecho de que se conforma con el escrito de calificación del fiscal, no dicta la sentencia el juez del Penal, sino que lo hace el juez de Instrucción. Además, hay una peculiaridad, y es que el juez de instrucción va a poner la pena rebajando en un tercio lo que solicita la Fiscalía. Es decir, se premia esa conformidad de la solicitud de la pena. Para que todo este engranaje funcione es necesaria, por ejemplo, la labor de los forenses. El fiscal, para saber si es delito o falta formulará la petición de pena en función del dictamen forense sobre la existencia de lesión o tratamiento médico.

tracking