La congregación se libra de una indemnización de 360.000 euros y de nueve años de cárcel
El Supremo absuelve a los Paúles de Villafranca de estafa y coacciones
Hostelería Corona acusó a los religiosos de perjudicarles con el alquiler de su convento

El arrendamiento del edificio de los Paúles fue el objeto de la polémica
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso de casación presentado por la empresa Hostelería y Turismo Corona S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvía a los Paúles de Villafranca de un presunto delito de estafa y coacciones. De esta forma, el máximo órgano judicial hace suyo el dictamen emitido en León y la congregación religiosa y dos de sus miembros, Pablo García Blázquez y Antonio Villar Gil, quedan libres de cargos. La empresa Corona les había denunciado por entender que bien los religiosos directa o indirectamente actuaron en el edificio, en la calefacción y otros servicios como el gas o la luz, para perjudicarles en el negocio de hostelería que abrieron en régimen de arrendamiento en el emblemático San Nicolás que los Paúles tienen en el centro histórico de Villafranca. «El tribunal de instancia en los hechos probados considera no acreditado que los acusados Pablo Garcñia Blázquez y Antonio Villar Gil causaran u ordenasen a terceros producir las anteriores deficiencias (interrupción en el suministro de calefección), ni que se propusieran por semejantes medios impedir el ejercicio de los derechos inherentes a la mercantil arrendataria», indica ahora el Supremo. Corona S.L. solicitaba a la congregación con la que contrató el arrendamiento de parte del edificio una indemnización de 360.600 euros (60 millones de pesetas). También una condena de nueve años de cárcel por estafa y coacciones para los dos paúles, que el fiscal solicitaba finalmente sólo para Pablo García por coacciones. Todo esto, finalmente ha sido desestimado tanto por la Audiencia, como el Supremo, tal como se daba a conocer esta misma semana a las partes. En el juicio celebrado en la Audiencia en septiembre del 2004, la defensa de los religiosos, dirigida por los abogados de Ponferrada Roberto Núñez López y Juan José Fernández Rodilla, había solicitado la libre absolución, por entender que no había delito alguno. En primera instancia del proceso judicial, los Padres Paúles fueron condenados por el Juzgado de Primera Instencia e Instrucción número 1 de Ponferrada y de aquella, la empresa arrendataria llegó a estimar la posibilidad de que los religiosos desalojasen el edificio por incumplir los términos del contrato de arrendamiento. El juicio posterior de dos días en la Audiencia y las dos sentencias, ahora la del Supremo, echaron por tierra las aspriaciones de la firma Corona S.L.