Diario de León

Los propietarios, principales responsables de la conservación

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Tal y como recoge la normativa estatal y regional al efecto: «la propiedad de un bien inmueble obliga a su mantenimiento y a respetar las leyes urbanísticas territoriales». Esto es, el propietario de un solar o de un viejo edificio, es quien tiene que velar por el estado como responsable civil directo, a no ser que tenga suscrita algún tipo de póliza de seguros, o que los hechos sean de causa mayor al estado o mal estado del inmueble. «La hacienda para quien la atienda», parece aplicarse el refrán en cuanto a las responsabilidades de los daños que un edificio en ruinas pueda causar. Sin embargo, la no realización de las inspecciones técnicas de construcciones y de las edificaciones en sus diversas categorías y antigüedades, también podría suscitar una paradoja legar: ¿Si el propietario de un edificio en ruina no es obligado a mantenerlo en condiciones mínimas que no provoquen peligro o perjuicio público, no sería posible exigir al Ayuntamiento el cumplimiento de la normativa que obliga a realizar las inspecciones técnicas? La pregunta, en el aire, de momento, de todos los municipios, salvo los de más de un millón de habitantes, que por carencia de recursos, tampoco cumplen la ley.

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