Diario de León
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El desmentido difundido por el TSJ pone de relieve, en contra de la versión de la defensa de la madre, que sí se efectuaron valoraciones psicológicas tanto de sus progenitores como de la menor. «Dicho informe se emitió el 23 de enero de 2004». Además se recoge que no es cierto que el padre no haya sido condenado por maltrato en el ámbito familiar. «La única condena contra el padre, anterior al inicio de los procedimientos civiles, fue una condena por una falta de insultos contra la madre, en cuya sentencia se dispuso el alejamiento del padre respecto de la madre». «No hay aportado a los procedimientos ninguna constancia de que exista condena ni tan siquiera denuncia de la madre contra el padre por maltrato físico, psíquico, violación, agresión sexual o quebrantamiento de la medida de alejamiento». «No existe prueba», se añade en otro párrafo de la nota, «de que el padre sea alcohólico o drogadicto». Y en este punto se alude a una resolución emitida para efectuar un seguimiento por parte de los Servicios Sociales «a fin de supervisar el desarrollo de la niña, su estado, alimentación o condiciones de la vivienda». En último término el alto tribunal descarta que «existan irregularidades flagrantes de procedimiento. Y se recuerda que en ningún momento en el trámite de los procedimientos civiles se invocó irregularidad o infracción procesal. «Todas las resoluciones definitiva se han adoptado previa audiencia de los interesados y del Ministerio Fiscal», defiende la representación de la judicatura.

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