El fallo crea en parte jurisprudencia y abunda sobre el beneficio impositivo
El Supremo crea en parte jurisprudencia con esta sentencia sobre contribuciones especiales. Argumentan los magistrados en su fallo que «no basta la obtención de un beneficio sin más como consecuencia de la realización de obras públicas de carácter local para que se entienda realizado el hecho imponible a las contribuciones especiales». Dice que la contribución especial «es un tipo de ingreso público, que procede cuando las obras o servicios municipales, además de atender al interés común o general, (parte de coste indivisible), beneficia a personas determinadas, (parte divisible)». Añade que «no es posible jurídicamente exigir una contribución especial sin la existencia de un beneficio especial imputable a uno o varios contribuyentes suficientemente acreditados». Expresa en la argumentación judicial que «para la imposición de contribuciones especiales por obras, establecimiento, ampliación o mejoras de servicios municipales es necesario que exista un beneficio especial, pues indiscutiblemente es uno de los factores que componen el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible». Y uno de los asuntos claves de la sentencia concluye lo siguiente: «Por todo ello, no es suficiente para que pueda adoptarse el acuerdo de imposición de contribuciones especiales para la ejecución de obras que dichas obras satisfagan un interés general, sino que es preciso la concurrencia, tanto de un interés general o común, como de un beneficio especial para personas determinadas, y como en el caso que nos ocupa el TSJ de Castilla y León ha apreciado que no se da ese beneficio especial, por no considerar acreditado que las obras en cuestión hayan supuesto un incremento de volumen de la prestación de servicios municipales para sus usuarios o un aumento del valor de los bienes de los vecinos afectados, no hay duda alguna de la falta de cobertura legal del acuerdo municipal aprobatorio de la contribución especial impuesta». La sentencia sigue argumentando en esta línea en base a una serie de disposiciones legales.