Diario de León

El TSJ retira la pensión de orfandad a un berciano incapacitado de un brazo

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Carlos Fidalgo - ponferrada
Ponferrada

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César T.A, vecino de Fabero de 41 años de edad incapacitado del brazo izquierdo y con una minusvalía reconocida del 68 por ciento, ha visto como su intento de reclamar una pensión de orfandad tras el fallecimiento de su padre en noviembre del 2005 le ha dejado sin la cantidad que ya cobraba desde 1999 por la muerte de su madre. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de cerrar la vía judicial de su caso por entender que la dolencia del demandante -en términos médicos una agenesia de miembro superior izquierdo a nivel de antebrazo congénita, que le impide usar el brazo, además de hepatitis B y C «sin afectación a la función hepática»- no le incapacita para trabajar. Los magistrados del TSJ aseguran que la dolencia del demandante no le limita completamente y existen trabajos que puede desempeñar. Según el fallo, la inmovilidad de su brazo izquierdo «le impedirá la realización de tareas que requieran la colaboración de ambas extremidades, pero no aquellas otras que no presenten tales exigencias, por lo que no está imposibilitado para la realización de todo trabajo» y no tiene derecho a recibir ninguna pensión de orfandad por incapacidad laboral. El afectado, que tendrá que vivir con la prestación de invalidez no contributiva que recibe desde 1991, ha expresado su frustración a este periódico. «Es inconcebible , lo veía tan claro y no lo entiendo. No me veo para trabajar», manifestó. El despacho de abogados contratado por César T.A. tampoco puede recurrir ahora al Tribunal Supremo porque sería necesario encontrar un caso similar al suyo y con fallo favorable para solicitar una unificación de doctrina. Mejora de las dolencias La sentencia del TSJ desestima el recurso interpuesto por el afectado contra la sentencia anterior del juzgado de lo Social número dos de Ponferrada. El juzgado había respaldado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión por el fallecimiento del padre (el 72% de 937 euros) y retirarle la que recibía por la muerte de la madre (el 20% de 63.000 pesetas). El magistrado de lo Social daba plena validez al informe del equipo de evaluación de incapacidad del INSS que le retiraba al afectado la condición de incapacitado permanente absoluto porque su salud había mejorado, entre otras circunstancias, porque había superado su drogodependencia. «Se ha producido una mejoría de las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacitado» argumenta el juez tras señalar que ha quedado probado que el denunciante ha superado su dependencia de sustancias tóxicas.

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