Diario de León

El fallo dice que no se identificó a los afiliados de Ponferrada y ve a la Junta Local como «enlace»

La juez absuelve a los oficialistas del PP y da por buenas las afiliaciones

La sentencia obliga a Fátima López Placer y Luis Suárez Pastor a pagar las costas del proceso judicial

Fátima López Placer en los juzgados en una de las comparecencias, con Eduardo Fernández al fondo

Fátima López Placer en los juzgados en una de las comparecencias, con Eduardo Fernández al fondo

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Manuel Félix - ponferrada
Ponferrada

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La magistrada del Juzgado número 2 de Ponferrada decidió en una sentencia dada ayer a conocer que absuelve a los oficialistas del PP del Bierzo y de León por las presuntas afiliaciones irregulares cometidas entre el 5 de febrero de 2001 y el 29 de julio de 2004, y que habían denunciado los representantes del sector crítico, Fátima López Placer (ex presidenta comarcal y de la Diputación) y José Luis Suárez Pastor (teniente de alcalde de Villablino). El fallo judicial desestima de esta forma la demanda formulada por Placer y Pastor, que prácticamente venían a decir que se habían engordado los listados de afiliados afines al sector oficialista de Carlos López Riesco y Eduardo Fernández para desbancarlos de sus cargos de dirección en el PP de Ponferrada y del Bierzo. En la misma sentencia, firmada el pasado 5 de enero, pero sellada ayer por el Colegio de Procuradores, se estipula que los damandantes deberán correr con las costas procesales. Las tres razones En los diez folios del fallo judicial, la magistrada Nuria Alonso argumenta básicamente tres razones para rechazar la demanda de López Placer y Suárez Pastor. La primera de ellas es que «no se concreta ni determina respecto de cuantas personas, ni la identidad de las mismas, se solicita la declaración de nulidad de su afiliación». Y ello porque los demandantes ni la mayoría de los testigos han declarado que el listado aportado no es un documento oficial del PP, sino una relación de personas confeccionada en el momento de realizar la elección de compromisarios. La segunda razón es que la Junta Local del PP es un órgano «de mero enlace o mecanismo para la correspondiente presentación de la solicitud de afiliación, siendo el órgano provincial el que decide al respecto». Es decir, todo lo contrario de lo que propugnaban Placer y Pastor, ya que defendían la potestad casi plena de la Junta Local para realizar las afiliaciones, aún cuando pasasen lógicamente por la provincial. La tercera de las razones y argumentos que absuelven a la cúpula del PP es que los demandantes actuaban de la misma forma que denunciaron, puesto que elevaban las afiliaciones a la provincial del partido en León. La sentencia se extiende luego en alusiones a otras sentencias similares.

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