Diario de León

Los anteriores rectores del Colegio Provincial impidieron el debate democrático y el voto secreto

Los abogados bercianos logran que el TSJ anule los estatutos colegiales

El tribunal reconoce que la asamblea del 2004 que aprobó las normas estuvo llena de irregularidades

Carlos Fidalgo
Ponferrada

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El Colegio Provincial de Abogados deberá elaborar unos nuevos estatutos después de que los letrados bercianos hayan logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anule en una sentencia que todavía no es firme las normas vigentes, aprobadas el 2 de diciembre del 2004 en una polémica asamblea salpicada de irregularidades, y que no reconocen a la delegación colegial en Ponferrada como una agrupación territorial con todas las consecuencias. El fallo también anula la intervención de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, que ordenó la inscripción de los estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad, «hurtando» a la asamblea de abogados, según expresión del tribunal, su competencia para pronunciarse sobre las normas colegiales. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ da la razón al recurso presentado por 75 abogados, en su mayoría del Bierzo, y admite que en la Junta General del Colegio de Abogados celebrada en diciembre del 2004 existió «una restricción del derecho de participación». Los magistrados señalan en el fallo que el entonces decano, Juan González-Palacios, cerró el debate sin dejar que intervinieran todos los letrados contrarios al proyecto de estatutos que defendía el abogado Juan Rodríguez Zapatero, hermano del presidente del Gobierno. El TSJ entiende que la decisión de dar por finalizado el debate que adoptó González-Palacios «excede a la potestad de dirección de la Presidencia y viene a corroborar la privación del derecho de intervención y participación de los colegiados». Sin voto secreto Los magistrados del TSJ también resaltan que la polémica asamblea de diciembre del 2004, -que abrió un cisma en la abogacía de la provincia que sólo comenzó a cerrarse un año después con la elección de Ricardo Gavilanes para sustituir a González-Pacios- aprobó las normas sin usar el procedimiento del voto secreto previsto en los estatutos, lo que tuvo «una grave incidencia» en el resultado final del procedimiento. La tercera irregularidad reconocida por el tribunal deja claro que el acta de la sesión extendida por el secretario, Fernando de los Mozos, «es cuando menos incompleta, no dejando constancia de la forma en que se produjo la actuación». Los letrados demandantes se quejaban de que el acta no recogía lo que realmente había sucedido en la reunión, según el recurso contencioso presentado por el letrado Javier Barrio en representación de los abogados críticos. Finalmente, el fallo también anula la intervención de la Junta de Castilla y León, que después de que el Consejo General de la Abogacía propusiera modificar ciertos artículos de los estatutos, «hurtó» las funciones de la asamblea de abogados al ordenar en marzo del 2006 la inscripción de los cambios en el Registro de Colegios Profesionales y su publicación en el Boletín Oficial, sin consultar a los letrados.

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