Diario de León

| Reportaje | Las vueltas de la Justicia |

Catorce años de pleito para nada

La viuda de un minero fallecido en accidente laboral en 1994 deberá empezar de cero para reclamar 246.000 euros al anular el Supremo las actuaciones emprendidas por la vía civil

Diario de León abrió el 12 de mayo de 1994 su sección del Bierzo con el accidente en Mina Emilio

Diario de León abrió el 12 de mayo de 1994 su sección del Bierzo con el accidente en Mina Emilio

Publicado por
C. Fidalgo
León

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ponferrada

El 11 de mayo de 1994, el minero Cándido Rivera Jurado murió atrapado entre dos vagones en la rampa de embarque de la primera planta del pozo del grupo Casamina, en la Mina Emilio del municipio de Igüeña. Catorce años después, su viuda y sus dos hijas no sólo siguen embarcadas en una lucha ante los tribunales para probar que existió negligencia por parte de la empresa en el accidente que le costó la vida a Cándido, sino que deberán volver a empezar todo el procedimiento ante la jurisdicción de lo social. Y deberán hacerlo porque el Tribunal Supremo, tras ocho años de deliberación, acaba de decretar la nulidad de todas las actuaciones por entender que la vía civil por la que había optado su abogado en 1994 no es la adecuada para reclamar la indemnización de 41 millones de pesetas (246.000 euros actuales) que piden por el fallecimiento.

Josefa Núñez y sus hijas, ya mayores de edad, no se han dado por vencidas a pesar de la lentitud de los tribunales -“el Supremo ha necesitado ocho años para resolver la cuestión de la jurisdicción y durante ése tiempo ha fallecido incluso la procuradora que inicialmente llevó todo el caso-“ y ya han confirmado a su actual abogada que están dispuestas a plantear la demanda ante los juzgados de lo social, que se encargan de asuntos laborales.

Nuevos criterios

En 1994, cuando todavía no existía suficiente jurisprudencia sobre casos como el del accidente mortal de Cándido Rivera, lo más usual era que los letrados optaran por reclamar por la vía civil para que la familia recibiera íntegramente la indemnización. El Supremo, sin embargo, ha juzgado la demanda bajo los criterios actuales y no bajo los de hace 14 años.

Sin cualificar para la tarea

El de Cándido Rivera es un caso que demuestra la distinta sensibilidad con la que se trataban los casos de siniestralidad laboral hace unos años. Aunque los demandantes argumentaron que el trabajador era ayudante minero y en el momento del accidente estaba realizando tareas de maquinista de extracción para las que no estaba cualificado, sin que hubiera ningún vigilante pendiente de su labor -y añadieron que a las vagonetas que lo atraparon les faltaba el mecanismo de tope- el juzgado de Primera Instancia de Ponferrada en 1998, y la Audiencia Provincial de León, en el 2000, concluyeron que la culpa fue exclusivamente de la víctima por haberse colocado entre los vagones. El único testigo del accidente, que tampoco tenía la cualificación de maquinista, no pudo declarar en el procedimiento porque ya había fallecido. Los dos juzgados reconocieron, eso sí, la competencia de la jurisdicción civil.

El Tribunal Supremo, -“con un historial de sentencias donde suele reconocer que en un accidente mortal suele haber una negligencia de la empresa por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, con independencia de la actuación de la víctima-“ no ha entrado a valorar ni siquiera el caso de Rivera y ha rebotado el asunto a los tribunales laborales. A Josefa Núñez y sus hijas, que también vieron como su denuncia penal contra el vigilante y el facultativo de Mina Emilio era archivada en 1995, sólo les queda volver a empezar. Y han decidido no rendirse.

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