Diario de León

El juez considera que los hechos permitían sospechar de la existencia de un proceder incorrecto

María José Estrada pierde el juicio contra el Diario de León por derecho al honor

La sentencia, ante la que cabe recurso, avala la veracidad de las informaciones sobre la ex alcaldesa de Torre

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid ha desestimado íntegramente la demanda presentada por María José Merayo, ex alcaldesa de Torre del Bierzo, contra Diario de León, y la condena a abonar las costas del juicio.

La actual teniente de alcalde del municipio del Bierzo Alto presentó esta querella apelando a su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen ante una serie de informaciones aparecidas en Diario de León desde el 16 de febrero del 2004, y reclamaba 120.000 euros de indemnización.

Estas noticias hacían referencia a las presuntas relaciones económicas entre la por entonces alcaldesa y un contratista de la localidad. El constructor, José Antonio Carrete, reconoció haber prestado 15.000 euros a la edil el mismo día en que ésta firmaba un contrato con su empresa por valor de 28.000 euros para la ejecución de una serie de obras de acondicionamiento de la plaza de San Andrés de las Puentes.

La sentencia -”que sigue una narrativa argumental lúcida y documentada-” recuerda que la información publicada fue precedida de una tarea periodística de investigación, hecho probado por cuanto se publicaron los documentos que acreditaban los sucesos narrados. Además, el juez subraya que todos ellos han sido «expresamente reconocidos» como auténticos. Asimismo, se hace hincapié en el hecho de que el contratista reconoció haber entregado esos 15.000 euros y que, previamente, se le había adjudicado una obra cuyo pago se verificó mediante unas letras de cambio que intentó descontar en su entidad bancaria.

Además, durante el juicio, el citado empresario confesó que conoció a Estrada Merayo el mismo día en que le entregó el dinero. «No deja de resultar sorprendente que se haga un préstamo de una cantidad nada desdeñable a alguien con quien no se tiene vinculación alguna y a quien acabas de conocer», reza la sentencia.

Además, subraya el hecho de que la única relación que vinculaba al constructor con la alcaldesa procedía del cargo público de la demandante y llama la atención sobre la coincidencia de que el préstamo se realice con ocasión de la adjudicación de una obra que se había producido en esos mismos días. «Supone una falta de diligencia que puede dar lugar a que los informadores lleguen a conclusiones, como lo hicieron, sobre el sospechoso proceder de la demandante con una alta relevancia informativa».

«Actitud sospechosa»

Asimismo, el juez precisa en la sentencia que la actitud de José María Carrete no hizo más que «cubrir de sospecha la actuación de ambos». Así, durante el juicio, este contratista aseguró que dos concejales le aseguraron que Estrada Merayo había fallecido -”estaba hospitalizada por un intento de suicidio-” y le ofrecieroon la oportunidad de que el Ayuntamiento le reembolsara los 15.000 euros que había prestado a la demandante a cambio de los papeles que demostraban esta operación. En opinión del juez, esta actitud «vino a reforzar las sospechas de que ese dinero no se había destinado a un préstamo personal, como luego se afirmó».

Por todo ello, la sentencia defiende que la conclusión alcanzada por los informadores respondió a un «razonamiento lógico y que no se trataba de insidias o informaciones carentes de respaldo o investigación». «Por el contrario, a partir de hechos comprobados y debidamente documentados, se llega a una conclusión que no puede calilficarse de aventurada o ilógica». El juez considera que la apariencia creada permitía sospechar de la existencia de un proceder incorrecto en alguien que desempeña un cargo público.

Uno de los aspectos más reveladores de la sentencia es el que se referiere a la expresión con que se calificó el proceder de María José Estrada Merayo: «La primera edil de Torre ha malversado fondos públicos por al menos 21.000 euros». Pues bien, el juez destaca que el abono de una obra pública de manera anticipada y mediante letras que iban a descontarse, puede calificarse como tal. «Es evidente que ningún particular que vela por intereses propios abona un contrato de obra por anticipado, y aún menos mediante letras que pueden ser luego ejecutadas por un tercero; mucho más puede exigirse a quien ostenta un cargo público y ha de velar porque cada euro que se gaste de las arcas públicas tenga el destino que resulta procedente». La sentencia, finalmente, defiende que los artículos objeto de denuncia detallan toda la información, debidamente documentada y responden a una investigación adecuada, a un razonamiento lógico que permiten calificarlos de veraces.

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