Diario de León
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En el transcurso de la vista oral se hizo alegación de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas por haber transcurrido más de seis años desde la denuncia (abril del 2003) hasta la celebración del juicio (noviembre 2009).

«Siguiendo el criterio interpretativo del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, el derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable, los factores que han de tenerse en cuenta con los siguientes: la complejidad del proceso, los márgenes ordenados de duración de los procesos de la misma naturaleza en igual periodo temporal, el interés que arriesga quien invoca la dilación indebida, su conducta procesal y la de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles».

«Conforme a la doctrina expuesta no es de apreciar que en el caso se produjeran dilaciones indefinidas pues ni consta que con anterioridad al juicio oral se hiciese denuncia alguna al respecto, limitándose a aludir a los seis años empleados en la tramitación de la causa pero sin señalar concretos períodos de dilación o inacción procesal, ni acreditarse el perjuicio sufrido, tramitación dilatada que puede entenderse justificada en razón, a la complejidad y volumen de la causa», expresa el ponente, Luis Adolfo Mallo, en su detallada y diáfana explicación de la sentencia.

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