Diario de León

Reportaje | c. fidalgo

Condena por cortar el gas

El impago de una revisión no ampara el corte del suministro

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Villafranca.

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León

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Cortar el suministro de gas a un usuario que se niega a pagar una inspección de la instalación supone un abuso de poder y una forma de coacción condenable. Así lo entiende el Juzgado de Paz de Villafranca del Bierzo, que en una sentencia novedosa por su interpretación de la legislación, ha decidido condenar por una falta de coacciones a un empleado de Repsol-Butano que dejó sin gas a un vecino de la localidad.

Evaristo C. no estaba al corriente de que el nuevo reglamento que regula la distribución y uso de combustibles gaseosos obliga al titular de una instalación a pagar al distribuidor las inspecciones periódicas, y amparándose en la antigua normativa, se negó a pagar una factura de 63 euros en diciembre del 2007 argumentando que no había autorizado la revisión.

La negativa llevó a Repsol a cortar el suministro de gas durante dos días a la vivienda de C, que se sintió doblemente perjudicado y denunció los hechos en el juzgado.

El juez de Paz de Villafranca reconoce ahora que Repsol está en su derecho de reclamar el pago de la revisión por la vía civil, pero considera que la empresa ha actuado «de forma abusiva» cortando el suministro al domicilio de Evaristo C, y ha decidido condenar al empleado de la firma gasística que se responsabilizó de la orden al pago de 150 euros como autor de una falta de coacciones.

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