La Junta consolida la labor de las cámaras con una ley que las estabiliza

Villanueva destaca que la protección ante esta crisis «era más necesaria que nunca»

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León

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El Consejo de Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León y de su Consejo Regional que fija un marco jurídico propio que «consolida y otorga estabilidad» a la labor de estas instituciones. El vicepresidente segundo y consejero de Economía y Empleo de la Junta, Tomás Villanueva, destacó que en un contexto de «actividad económica apagada» la «consolidación» de las entidades camerales «era más necesaria que nunca».

Villanueva incidió, en la rueda de prensa posterior a la reunión de consejeros, en el carácter dinamizador de la economía de las Cámaras y ensalzó su «labor imprescindible» de apoyo a la empresa en materia de internacionalización, servicios ambientales, formación, innovación o creación de empresas. El vicepresidente económico también aclaró que la normativa pretende fijar un marco jurídico propio para las cámaras «adaptándolo a la realidad económica de Castilla y León» y reseñó que es la primera norma con rango de ley sobre las cámaras que irá al Parlamento regional, para recordar que la autonomía cuenta con las competencias en la materia desde 1994.

El consejero afirmó que el anteproyecto aprobado completa el marco normativo en el que se han desenvuelto las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León y da estabilidad a su actuación como colaboradoras de las Administraciones Públicas y prestadoras de servicios a las empresas desde «el pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad de Castilla y León».

Corporaciones de derecho. La ley agrupa su contenido en nueve títulos que contienen 27 artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales, además de prever el desarrollo reglamentario de diversos contenidos. El primer Título define la naturaleza de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria como «corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y las configura como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas», destacó el vicepresidente segundo.

Por lo que respecta a su ámbito territorial, desarrollado en el Título II, se incide en la existencia de, al menos, una Cámara en cada una de las provincias de la Comunidad. En este apartado, dijo Tomás Villanueva, la ley prevé el desarrollo reglamentario para la creación, disolución, fusión e integración, así como para la modificación de las demarcaciones territoriales de las Cámaras.

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Por otro lado, y para garantizar la eficacia de los servicios camerales, se contempla la creación de delegaciones en zonas donde su importancia económica lo aconseje.