Diario de León

Inhabilitan por tres años a dos médicos tras morir una paciente con gangrena

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La Audiencia Provincial de Palencia ha estimado parcialmente un recurso de reposición y ha condenado a dos médicos de la capital palentina que fueron procesados de un homicidio por imprudencia profesional a la pena de un año de prisión y tres años de inhabilitación profesional para cada uno, tras fallecer por gangrena una mujer que sufrió un atropello por parte de un ciclomotor en Guardo.

El tercero de los médicos fue absuelto de los hechos y los dos restantes fueron en primera instancia considerados culpables e inicialmente condenados como autores criminalmente responsables de una falta de del artículo 621.2 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 30 euros de cuota día, con el resultado final de pago de 1.800 euros cada uno. La nueva sentencia revisada por la Audiencia impone ahora pena de prisión de 12 meses, a la que se suman la inhabilitación añadida de tres años para el ejercicio profesional-

El proceso judicial se inició inicialmente contra tres médicos, aunque uno ya fue absuelto de todos los cargos, que actuaron como traumatólogos de urgencia en el hospital Río Carrión de Palencia los días 7 a 10 de julio del 2006. La denuncia se presentó por parte de los familiares de la fallecida al entender que actuaron de forma negligentemente en el cuidado de una paciente que, a consecuencia de un atropello de un ciclomotor, padecía fractura en meseta tibial y un golpe en la cabeza. La mujer terminó muriendo tres días después de un gangrena gaseosa.

Los tres médicos traumatólogos imputados testificaron en una de las jornadas del juicio que se celebró en la Sala de lo Penal de Palencia y afirmaron que el tratamiento fue adecuado a este tipo de casos, pese a que uno de ellos reconoció que no utilizó antibióticos al considerar que una herida sobre la que colocó una escayola había sido ya curada. En la primera sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Palencia se estimó «prudente, señalar, en atención su posición de garantes y al quebranto del deber de cuidado de los profesionales sanitarios, que siendo calificada como leve su actuación, se estima relevante que la pena de multa que se impone será la máxima de dos meses».

Ambos condenados, J.A.M.A. y J.M.M.L., deberán además abonar a los legales herederos de la fallecida la cantidad de 20.000 euros por daños morales, según fija la propia sentencia del caso.

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