La creación del órgano de diálogo entre Junta y entes locales no conllevará costes
El nuevo Consejo de Cooperación Local estará constituido a finales de septiembre.

El consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez.
«Un órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo». Así definió el portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago Juárez, el futuro Consejo de Cooperación Local, cuyo decreto aprobó ayer el Consejo de Gobierno. La creación de este órgano —prevista para finales de septiembre— no conlleva por sí mismo coste económico alguno, ya que no se contempla la posibilidad de que sus representantes tengan derecho a retribución o dieta por ningún concepto.
El objetivo del decreto es la regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local, un órgano de comunicación y diálogo de la Junta de Castilla y León con los 2.248 municipios y las nueve diputaciones provinciales que se suman en la representación de los ayuntamientos a la Federación Regional de Municipios y Provincias, como principal órgano interlocutor en la representación y defensa de los intereses de las entidades locales.
Funciones
Sus funciones principales son negociar el Pacto Territorial, que sustituye al Pacto Local; designar los representantes de los ayuntamientos y diputaciones en el Consejo de Cooperación Local, así como otros órganos colegiados autonómicos que prevean la presencia las entidades locales. La normativa elaborada por la Consejería de la Presidencia determina que los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes contarán con cuatro representantes fijos en los órganos de funcionamiento del futuro Consejo. Se concede así el mismo número de vocales a los municipios pequeños que a los intermedios —superiores a mil e inferiores a 20.000 habitantes—, informa Ical.
De los once vocales en el pleno de la administración local —diez tiene la autonómica—, ambos grupos cuentan con un representante, juntos a dos de entidades asociativas y uno de otras entidades locales, mientras que las provincias y los municipios de más de 20.000 habitantes contarán con tres en cada caso.
En el comité permanente se mantiene la representación de los pequeños municipios, con un vocal, igual que los intermedios, las entidades asociativas y también, en este foro, las provincias y los municipios con más población hasta completar cinco, que se suman a los cuatro de la Administración autonómica.
Una vez constituido el Consejo de Cooperación Local dejarán de funcionar y ejercer sus competencias el Consejo de Provincias y las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. Según los plazos que figuran en el decreto, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la normativa se habrá creado el Consejo.