CONSEJO DE GOBIERNO
El modelo de ordenación del territorio se apoyará en un mapa de 15 unidades urbanas y unas 161 rurales
El Gobierno autonómico marca un plazo de tres años para adaptar la normativa sobre servicios públicos esenciales a la nueva estructura de unidades básicas, que se aprobará en otoño de 2013
El Modelo de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León se apoyará sobre un mapa de 15 unidades básicas urbanas y unas 161 rurales, que se aprobará mediante un decreto en otoño de 2013. Además, el Gobierno autonómico ha marcado un plazo de tres años para adaptar normativa sectorial sobre servicios públicos esenciales a esta nueva estructura de unidades, que actuarán como espacio o «parámetro básico». Así lo recoge el proyecto de ley sobre esta materia, que aprobó hoy el Consejo de Gobierno de la Junta, que espera que reciba el respaldo de las Cortes antes del verano.
El consejero de la Presidencia y portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez, fue el encargado de comparecer para explicar los detalles del proyecto normativo, que recoge la agrupación voluntaria de municipios en mancomunidades de interés general, no crea estructuras administrativas nuevas y potencia el papel de las diputaciones provinciales. No obstante, no recoge las 27 materias, 173 competencias y 539 funciones que se han delimitado, ni el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio (urbanas y rurales), ni las áreas funcionales (permanentes o estratégicas).
El modelo, que el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, planteó como un compromiso de legislatura, se asentará en el diseño de un mapa de unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, que el Ejecutivo ya tiene muy avanzado, aunque no se ha cerrado. Esta figura será el «espacio» o «parámetro» básico de la ordenación, ya que determinarán la planificación, programación, gestión y prestación de los servicios autonómicos. Así, la normativa sectorial deberá determinar el mínimo y el máximo de unidades que se tomarán para la prestación de cada servicios. Las áreas urbanas serán 15, coincidiendo con los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad, es decir, las nueve capitales de provincia, Ponferrada y San Andrés del Rabanedo, en León; Laguna de Duero y Medina del Campo, en Valladolid, y Aranda de Duero y Miranda de Ebro, en Burgos. En este caso, el modelo promovido por la Junta respetará la organización existente, manteniéndose las diferentes divisiones territoriales que prevé la normativa sectorial en sanidad, educación o servicios sociales.
Respecto a las rurales, que agruparán a municipios de menos de 20.000 habitantes, el consejero de la Presidencia indicó que serán unas 161. En éstas se integrarán los ayuntamientos que tengan «continuidad geográfica». Estas unidades se configurarán en función del tamaño, por lo que deberán tener como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como máximo o bien, en relación a la densidad, cuando sea menor a 15 habitantes por kilómetro cuadrado y agrupe como mínimo a cinco municipios.
De esta forman, el proyecto de ley establece la escala para prestar servicios en el medio rural. De esta forma, cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios en el territorio, como cada zona de acción social. Sin embargo, para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), prevé que cada zona educativa comprenda como mínimo una unidad básica y un máximo de cinco, y para la salud pública, cada demarcación deberá comprender un mínimo de dos unidades y un máximo de seis. Para ello, se ha fijado un plazo de tres años para adaptar la normativa sectorial a este mapa rural.
No obstante, el portavoz indicó que la Junta se reserva en el proyecto la posibilidad de configurar unidades que no cumplan las reglas marcadas para su configuración, atendiendo a razones geográficas singulares, históricas, económicas o medioambientales. Además, excepcional mente podrá agrupar a municipios de varias provincias.
Áreas funcionales
Asimismo, De Santiago-Juárez no avanzó ningún detalle sobre el nuevo mapa de unidades, que se elaborará siguiendo un procedimiento participativo con las diputaciones provinciales, los municipios y los ciudadanos, a través del portal de Gobierno Abierto. La aprobación definitiva se producirá mediante un decreto de la Junta, lo que permitirá delimitar las áreas funcionales. Éstas serán estables -permanentes- para impulsar una planificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz.
De esta forma, las estables estarán formadas por el municipio de más de 20.000 habitantes y los municipios colindantes inmediatos, y por los anejos de estos últimos que estén a una distancia máxima de 15 kilómetros del de mayor población. Cuando haya más de dos municipios con población superior a 20.000 habitantes que sean colindantes formarán parte de la misma área funcional estable. La Junta dictará un acuerdo, previa audiencia de los municipios, para declarar su constitución.
De la misma forma, las áreas funcionales estratégicas se crearán por una o varias unidades básicas contiguas para la dinamización del medio rural de la Comunidad o para hacer frente a una catástrofe. Tendrán una vida determinada, ya que deberán extinguirse una vez alcanzados los objetivos perseguidos.
Mancomunidades
Los ayuntamientos tendrán la oportunidad de mejorar la eficiencia con que prestan los servicios a los ciudadanos. Para ello, se articula la figura de las mancomunidades de interés comunitario, que inicialmente recibieron el nombre de distritos. Su creación será voluntaria por parte de los ayuntamientos, lo que no supondrá la generación de nuevas estructuras, ya que tendrán los mismos órgano de gobierno que las 239 actuales, que integran al 89,7 por ciento de los municipios.
Las mancomunidades rurales se podrán formar por la asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del 50 por ciento de la población de la unidad básica, o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se asocien aglutinen el 70 por ciento de la población de la unidad básica.
Además, podrán integrarse por una o cinco unidades básicas, siempre que exista continuidad geográfica y no superen las cinco. Las mancomunidades de interés general rural tendrán una cartera de servicios común y homogénea de competencias y funciones, que se desarrollará reglamentariamente. Además, la Junta tendrá nueve meses para dictar la creación de la mancomunidad, desde el inicio del procedimiento.
Las mancomunidades urbanas surgen de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes con los de su entorno o alfoz. Podrán constituirse por todos o algunos de los municipios pertenecientes al área funcional estable. Para la constitución de estas mancomunidades se requerirá siempre la voluntad del municipio de mayor población y un tercio de los municipios del área funcional estable, o bien los municipios que representen a un tercio de la población.
Estas mancomunidades podrán incluir en sus estatutos las competencias y funciones que acuerden, y especialmente aquellas que se refieran al abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, al transporte público intermunicipal de viajeros y a la seguridad ciudadana, protección civil y extinción de incendios.
Fusiones y consorcios
El anteproyecto se refiere también a las diputaciones provinciales, ampliando su ámbito competencial en relación con el apoyo que deben prestar a las mancomunidades de interés general rural, modernizando sus funciones y competencias, potenciando la coordinación y colaboración con la Junta en el marco de las Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el Territorio, en la que deberán participar representantes de los tres niveles administrativos, local, autonómico y estatal. Además, refuerza la fusión de municipios, que establece la Ley de Régimen Local de Castilla y León (1998), con ayudas técnicas y económicas y subvenciones de la Junta previas al proceso.
Finalmente, el anteproyecto desarrolla las competencias de las diputaciones respecto a las mancomunidades de interés general rurales. En este sentido, el anteproyecto prevé la creación de consorcios provinciales de servicios generales, formados por las diputaciones y las mancomunidades de interés general rurales de su territorio, para la ejecución en común de las competencias y funciones que habrán de determinarse reglamentariamente.