El importe máximo de la prestación por urgente necesidad no superará 0,5 veces el IPREM anual
La Junta publica en el Bocyl los criterios y condiciones especiales de acceso a esta ayuda destinada a atender gastos de alimentación, vestido, higiene y alojamiento temporal
El importe máximo de la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social no superará por parte del solicitante o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, las 0,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual. Así lo recoge la orden que regula los criterios y condiciones especiales de acceso a esta ayuda, dirigida a atender gastos de alimentación, vestido, higiene y alojamiento temporal y que hoy se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Para el cálculo se tendrán en cuenta el importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia; la capacidad económica del titular y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia; y la situación familiar y social.
La prestación también prevé cubrir otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.