Sacyl tendrá que pagar 530.000 euros por asistencia defectuosa en un parto
El bebé nació prácticamente inválido por falta de oxígeno en el alumbramiento.

Sacyl deberá hacer frente a la indemnización por los daños causados.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid ha condenado a Sacyl a abonar a los padres de H.S.S., un niño que cuenta en la actualidad con 8 años de edad, 530.000 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la «defectuosa asistencia» sanitaria prestada en el momento de su nacimiento en el Hospital de Medina del Campo (Valladolid), que hizo que el pequeño naciera con tetraparesia. A esa cantidad hay que añadir otros 4.404 euros de gastos acreditados, según infroman desde la organización privada El Defensor del Paciente , cuyos servicios jurídicos se han encargado de gestionar el caso.
N.S.A., la madre del menor, ingresó el día 25 de enero de 2005 en el Servicio de Urgencias del citado hospital. Durante más de una hora, se mantuvo al niño en situación de hipoxia, sin comprobar el bienestar fetal ni tomar ninguna medida tendente a evitar el daño. Dicha hipoxia causó graves lesiones cerebrales y, a pesar de que en la última fase del parto el feto comenzó a realizar alteraciones tococardiográficas sin existir ninguna maniobra obstétrica que la justificara, no se realizó ningún tipo de actuación médica.
A consecuencia de la hipoxia sufrida en el parto, el niño presenta múltiples patologías, entre las que destaca una tetraparesia grave, y un deterioro de las funciones cerebrales grave.
Las secuelas que le quedarán le inhabilitan para la realización de cualquier ocupación o actividad y requiere la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas, encontrándose en una situación de gran invalidez. La mala praxis y su relación con los daños que presenta el menor fue reconocida tanto por la aseguradora del Sacyl como por la Administración, pese a lo cual, según refleja el comunicado, «han intentado evadir dicha responsabilidad amparándose en que los hechos estaban prescritos cuando los padres iniciaron la reclamación, 3 años y 9 meses después del nacimiento».
El Tribunal, por el contrario, dio por válida la argumentación del letrado Santiago Díez, de que los hechos no habían prescrito. «Los recurrentes fundan su alegato contrario a la prescripción en que nos encontramos ante un daño continuado ya que de la propia naturaleza de la lesión –parálisis cerebral en un recién nacido, esto es, sobre un cerebro en desarrollo- se infieren perjuicios o daños variables que no pueden ser determinados en su alcance o cuantía en el momento de ocurrir el hecho dañoso», recoge la sentencia.
«La estimación de la prescripción en este caso nos obligaría a considerar que a fecha 26 de septiembre de 2007 las secuelas del menor ya estaban consolidadas».