Ayuda «extraordinaria» para hipotecas, novaciones y levantamiento de embargos

Protesta contra un deshaucio en Ponferrada, en una imagen de archivo.
«Se establecen durante dos años unas ayudas extraordinarias como medida complementaria del resto de actuaciones desarrolladas en el seno del programa integral de apoyo a las personas o familias en riesgo de desahucio». En estos términos determina el documento que suscribirán la Junta y los agentes económicos y sociales la subvención finalista cuyo tope máximo será el 50% de la cuantía del Indicador público de renta a Efectos múltiples (IPREM) anual, el sustituto del salario mínimo, que lleva congelado tres años en 6.390,13 euros.
El objetivo marcado por esta nueva ayuda es evitar la caída en situaciones de exclusión y que las personas o familias más vulnerables dediquen sus escasos recursos a necesidades básicas de subsistencia.
Requisito básico para recibir un máximo de 3.200 euros al año será que todos los miembros de la familia estén en paro y exista riesgo de desahucio o ya se haya entrado en mora. No quiere decir que todos los beneficiarios vayan a recibir esta ayuda. Simplemente será la máxima posible.
¿Qué necesidades cubrirá? El borrador del texto acordado no es exhaustivo, pero precisa «a título meramente orientativo» cinco situaciones. En primer lugar, podrá complementar el pago de la cuota hipotecaria. En segundo lugar, podrá destinarse a los gastos ordinarios de novación del préstamo para la vivienda o bien para rescindirlo que casos de donación en pago (tasación, notaría, gestoría y registro). En tercer lugar, el beneficiario podrá justificarlo con el pago de cuotas vencidas si la deuda contraída impide alcanzar acuerdos con la entidad financiera «o suponga riesgo inminente de inicio de ejecución hipotecaria».
Otros puntos
En cuarto lugar, servirá para levantar embargos de pequeña cuantía anotados como cargas registrales que impidan la novación del préstamo.
Por último, el documento recoge una declaración genérica de amplia interpretación por la que permitirá cubrir gastos extraordinarios de mudanza y alquiler en aquellos casos en los que se vaya a producir el desalojo de la vivienda, bien por vía judicial o extrajudicial.
Al igual que en otros planes de atención a situaciones extremas de exclusión, la Junta ha querido que los receptores de esta ayuda participen en actuaciones de inserción laboral, tal y como establece la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos e Igualdad en el Empleo. Al respecto, los beneficiarios tendrán que ser receptivos a recibir cursos de formación e incorporación al mercado de trabajo.