Diario de León

El céntimo sanitario, sin «finalidad específica»

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DL | Valladolid

El Tribunal Supremo ha fallado las dos primeras sentencias sobre el céntimo sanitario con el argumento de que el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos no tuvo una «finalidad específica» al no estar destinado a garantizar la protección de la salud y del medio ambiente para disminuir los costes sociales y medioambientales ocasionados o vinculados. Frente a eso, sirvió par financiar una transferencia del Estado a las comunidades autónomas. El Alto Tirbunal establece que las indemnizaciones por el céntimo sanitario que debe pagar la Administración General del Estado son la suma de todas las cantidades que abonó durante la vigencia de dicho impuesto contrario al derecho de la Unión Europea, que entró en vigor en 2002, y que reclamó en su recurso contencioso-administrativo. Ahora dos sentencias condenan al Estado a pagar indemnizaciones de entre 73.000 y 92.800 euros a dos empresas.

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