El TSJ tumba la ley que permite quemar rastrojos
El tribunal considera que no se justifica como medida para el control de plagas.
Imagen de quema de rastrojos en una localidad de León. ROBIN TOWNSED
efe | burgos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la Orden del Ejecutivo autonómico que autorizaba la quema de rastrojos en la Comunidad, «por carecer de justificación ambiental y fitosanitaria», según informa la organización Ecologistas en Acción. La resolución judicial se refiere a la Orden AYG/887/2016 de 17 de octubre, que autorizaba la quema de rastrojos de cereales como medida fitosanitaria en la Comunidad. La Federación de Ecologistas en Acción en Castilla y León planteó un recurso contencioso-administrativo contra dicha norma, «ya que no constaba en el expediente ningún dato o informe que justificara la necesidad de dictar» la resolución como medida fitosanitaria de control de plagas. Además establece que tampoco consta «que existieran plagas en la Comunidad y que, de existir, la quema de rastrojos no era el medio adecuado y necesario para combatirlas», ha precisado la organización ecologista. La sentencia reconoce que la Orden impugnada no cumple ninguna finalidad por las que se dictó y «vulnera el espíritu y la finalidad del Real Decreto 1078/2014, que establece las normas de condicionalidad que deben ser cumplidas en el marco de la PAC». Para Ecologistas en Acción, la quema de rastrojos conlleva una «grave pérdida de biodiversidad, empobrece el suelo, supone un riesgo de incendio forestal cuando se practica en la proximidad de montes y agrava el problema de las plagas al eliminar factores que pueden ser aliados den su control».