Diario de León

Un condenado por maltrato no será expulsado para que vea a su hijo

Prevalece el interés del menor, quien mantiene «una estrecha relación con el padre»

Sede del Tribunal Superior de Castilla y León, en Burgos. ICAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la expulsión del país de un hombre de nacionalidad marroquí condenado por maltrato para que pueda seguir viendo a su hijo discapacitado, al entender que prevalece el interés del menor, quien mantiene «una estrecha relación con el padre».

Según la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la que ha informado el TSJCyL, la sentencia anula la expulsión del hombre con permiso de residencia en España acordada por la Subdelegación de Gobierno de Segovia cuando este fue condenado a cuatro años de prisión por maltratar a su ex pareja.

El tribunal ha considerado que ha de prevalecer el interés del menor dependiente, que tiene una discapacidad del 73 por ciento, después de que la madre declarase que el hijo mantiene «una estrecha relación con el padre».

A pesar de que es la progenitora quien ejerce la patria potestad y «quien realmente atiende al menor», la madre declaró en el juicio que el padre, antes de ingresar en prisión, le pasaba la pensión y tenía una estrecha relación con su hijo.

Es esta relación sentimental la que «debe ser tenida en su alta importancia», según el tribunal, puesto que el hijo, además de ser menor de edad, presenta «fuertes limitaciones, derivadas de una diplejía de etiología no filiada».

«El arraigo familiar» impide a este tribunal proceder a la expulsión del hombre porque esto «atentaría gravemente contra el superior interés del menor de obtener un desarrollo integral de su personalidad», ya que, debido a su condición, esta exige «una prestación asistencial, anímica y de relación afectiva no solamente de su madre, sino también de su padre».

La resolución explica que la Subdelegación de Segovia había ordenado la expulsión de acuerdo a la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que establece la imposición de este tipo de sanción a quien haya sido condenado a más de un año de prisión.

El procesado fue condenado en septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid a 4 años de privación de libertad por un delito de lesiones contra su ex pareja, además de a una orden de alejamiento, por lo que, a priori, se trataría «plenamente» del mencionado supuesto, según la sentencia.

EN SILLA DE RUEDAS

Sin embargo, a raíz del recurso del condenado, este tribunal ha revisado la decisión de la Administración y se ha servido de numerosos casos de diversos Tribunales Superiores de España como el de Galicia, Cantabria, Murcia, Madrid o Baleares, que se pronunciaron en este sentido.

De este estudio, la Sala extrae la decisión de «cambiar el criterio mantenido en anteriores sentencias» y situarse «de conformidad con el criterio que se va convirtiendo en mayoritario».

Y este es que, para tomar la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero de residencia permanente en España se deben tomar en consideración algunos elementos, además del tiempo de condena impuesto.

Estos aspectos son la duración de la residencia en el lugar, la edad de la persona implicada, las consecuencias para él y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con su país de origen, lo que en este caso había sido tomado en cuenta.

En el caso del condenado, este tiene 44 años de edad, lleva desde los 17 en España y su padre, madre, hermanos y sobrinos residen en este país.

Lo que más ha valorado el tribunal ha sido la circunstancia de su hijo, de once años, español, que reside en este país y padece una discapacidad del 73%: Una diplejía espástica y deformidades ortopédicas en caderas y rodillas con parálisis infantil que le obliga a estar en silla de ruedas.

El fallo se indica que «la condena penal, de la que deriva precisamente esta expulsión, es por un delito cometido contra la madre del hijo común, respecto de la que se encuentran vigentes unas medidas de alejamiento. Considerando estos extremos, en principio no parece hubiese absolutamente ningún impedimento para expulsar al aquí apelante, a pesar del hijo menor, cuyo interés es de superior protección al interés general de que se proceda a la expulsión de una persona extranjera condenada por delito doloso castigado con pena superior a un año».

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