Diario de León

Condenan a Sacyl dos veces por negar la hormona del crecimiento a un niño

Las sentencias condenan la falta de interés de Sacyl por aportar la hormona del crecimiento a un menor.

Las sentencias condenan la falta de interés de Sacyl por aportar la hormona del crecimiento a un menor.dl

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El Juzgado de lo Social nº1 de Palencia ha condenado mediante sentencia, de fecha 14 de mayo de 2025, al Sacyl a abonar 54.037 € a los padres de O.F.S. en concepto de restitución de los gastos de farmacia en hormona de crecimiento efectuados en beneficio de su hijo.

Y el mismo Juzgado, el Social nº1 de Palencia, en fecha 19 de mayo de 2025, ha condenado al Sacyl al abono del tratamiento prestado a al menor R.P.P. en el mismo concepto reconociéndose el derecho al tratamiento mientras sea necesario. En este caso los padres del menor no desean que se publique la cuantía.

Ambas resoluciones no han sido recurridas por el Sacyl y son firmas en este momento, por ese motivo las hacemos públicas ahora. En ambos casos la defensa ha sido ejercida por el letrado Santiago Díez, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente.

Las sentencias reconocen que los dos menores padecían desde su nacimiento un déficit en el crecimiento, situándose por debajo de los percentiles de peso y talla. Solicitado tratamiento con hormona del crecimiento por facultativos del Complejo Asistencial de Palencia, éste le fue denegado por el comité asesor, encargado de la aprobación de que este medicamento sea sufragado por la sanidad pública.

A pesar de la negativa, los menores iniciaron el tratamiento con hormona de crecimiento, siendo este sufragado en su totalidad por los padres de los pacientes.

Una vez más se reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social, y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud.

Estas sentencias, al igual que las anteriores establecen que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, y no estando excluida su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos.

Desde la asociación El Defensor del Paciente su presidenta, Carmen Flores, denuncia que: “A pesar de las reiteradas sentencias favorables a los derechos de los pacientes en casos similares, incluso al pronunciamiento del Tribunal Supremo, el Sacyl sigue oponiéndose al reintegro de gastos por este tipo de tratamiento y obligando a los padres de los pacientes a acudir los Tribunales en defensa de sus intereses”.

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