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La operación, realizada en Zamora para extirparle un bulto de un pecho, la dejó vegetativa de por vida

Pensión vitalicia para una mujer que quedó en coma por una masectomía

El Tribunal Supremo ha condenado al Insalud al pago de una pensión vitalicia mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional

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EP - MADRID.

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La sentencia del alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes del caso, confirma la dictada en mayo de 2000 por la Audiencia Provincial de Zamora, que condenó al Insalud al pago de la indemnización aunque absolvió a la aseguradora y a una facultativa. Los hechos se remontan al año 1994, cuando a la paciente, que tenía 46 años de edad, se le descubrió un nódulo de unos 3 centímetros en el pecho derecho durante un examen del «Programa de Prevención de Cáncer de Mama» realizado en Villar de los Pisones (Zamora). Tras la intervención para extirparle el bulto, practicada en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora, y mientras esperaba conocer si la biopsia salía positiva, la mujer sufrió un problema cardíaco del que pudo ser recuperada. Una operación sin problemas Superada la complicación y vista la malignidad del tumor, se decidió continuar la intervención y se le practicó la masectomía, que fue completada sin problemas. Tras ello la mujer ingresó en la UCI y 14 días después seguía en coma, aunque respiraba de forma espontánea y podía abrir los ojos sin fijar la mirada. Se le diagnosticó encefalopatía hipóxica y se informó a los familiares de que no existía posibilidad de curación. Los hechos probados de la sentencia añaden que el Hospital disponía de un ecocardiógrafo operativo que no fue empleado en el preoperatorio de la paciente, y que este aparato podría haber detectado el problema cardíaco. Grave descuido La sentencia manifiesta que «la omisión de la utilización de un instrumento tan eficaz como el ecocardiógrafo para detectar la existencia de cardiopatías morfológicas o congénitas constituye sin duda un descuido bien precisado por la Audiencia de Zamora, con el resultado dañoso seguido y la posibilidad de haberlo evitado si se hubiera actuado con la diligencia sanitaria normal en tales casos». Agrega el Supremo que en este caso se produjo «un daño desproporcionado entre la intervención médica y el resultado final, sin que, como era preciso, se hubieran ofrecido explicaciones convenientes por la entidad sanitaria». Se trata de un caso que ha conmocionado a la Salud Pública española por marcar precedentes en las precauciones a tener en cuenta en las operaciones de prevención del cáncer.