La Junta regula los mínimos para las farmacias que elaboran fórmulas

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ical | valladolid

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A partir de ahora, todas las oficinas y servicios de farmacia de la comunidad deberán someterse a unos criterios específicos para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, según recoge la Orden de la Consejería de Sanidad que se publicó ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Esta Orden establece que estos preparados sólo los podrán elaborar las farmacias que cuenten con la acreditación que pruebe el cumplimiento de las medidas para su correcta elaboración y el control de la calidad. La aplicación de la norma afectará a todas las oficinas y servicios de farmacia de Castilla y León que elaboren o vayan a elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales, -bien para su dispensación en el propio establecimiento o para un tercero que se lo encomiende-, por lo que desde su entrada en vigor establece un período de seis meses para que las oficinas y servicios de farmacia se adapten a lo establecido Requisitos mínimos Entre los requisitos se establecen las condiciones mínimas que deben reunir el personal, los locales, el utillaje, la documentación, las materias primas empleadas, los materiales de acondicionamiento, el propio proceso de elaboración, el control de calidad y la dispensación. Para los titulares de las oficinas y servicios de farmacia conozcan la norma, la Consejería de Sanidad ha editado un tríptico informativo.

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