Permitirán la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales
La Junta suaviza las medidas del Gobierno contra los incendios
La comunidad tiene una superficie forestal del 52%, con acceso restringido por Real Decreto
Un incendio devasta un bosque entre Palacios de Jamuz y Felechares, en una imagen de archivo
La Consejería de Medio Ambiente ha emitido una serie de instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley de medidas urgentes sobre incendios forestales que suaviza algunas de las prohibiciones que aparecían en el texto decretado por el Gobierno y que, según sostiene la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, pueden causar «múltiples distorsiones en la convivencia cotidiana con nuestro entorno». El Gobierno regional permitirá la actividad de la maquinaria necesaria para continuar las obras públicas contratadas o subvencionadas por la Junta, así como la utilización de vehículos necesarios para actividades como la caza, la pesca, la ganadería y la extinción de incendios forestales. Igualmente, la Consejería permitirá la puesta en práctica de técnicas de extinción de incendios que incluyan el uso del fuego. El consejero de Medio Ambiente, Carlos Fernández Carriedo, justificó la decisión de dar instrucciones a las delegaciones territoriales de la Junta sobre la aplicación del Real Decreto en el ejercicio de las propias competencias de la comunidad autónoma que, incluso, son reconocidas en el propio texto gubernamental. La aplicación rigurosa del decreto, según Fernández Carriedo, supondría por ejemplo la paralización de las obras públicas en marcha en los terrenos cercanos 400 metros a un monte, «teniendo en cuenta que el 52% de la superficie de la región es forestal». Además, se darían situaciones como que los ganaderos no pudieran acceder en su vehículo al ganado extensivo o que no se puedan hacer cortafuegos en la lucha contra incendios. El artículo 13 del Real Decreto prohíbe «la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso» y se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios, por lo que se autoriza expresamente a pescadores, cazadores, ganaderos, maderistas y adjudicatarios.