La Junta, condenada a indemnizar con 3.341 euros a una periodista
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha condenado a la Junta a indemnizar a la periodista Lola Prieto con 3.321,68 euros en concepto de daños morales causados al ser mantenida en su puesto de trabajo sin facilitarle los medios materiales y tareas propias de su cometido. El fallo, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sala de lo Social del TSJCyL viene a confirmar una sentencia de enero del 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, si bien, como novedad, incluye la obligación de la Administración autonómica de resarcir a la demandante por los daños morales sufridos. Así, el TSJCyL, quien condena igualmente a la Junta a atribuir a la parte actora los medios materiales y labores propias de su condición de periodista, añade que «la conducta de quien como empresario mantiene a una persona sin hacer nada en su horario laboral durante semanas o meses atenta contra su dignidad y le obliga a reparar pecuniariamente» el daño causado con la citada indemnización. La abogada de la periodista expresó su «satisfacción» pues el fallo «no puede ser mejor», al tiempo que recordó que la Junta, que tiene posibilidad de recurrir al Supremo, habrá de pagar las costas del proceso. La afectada había solicitado una indemnización de 18.000 euros y la asignación de funciones propias que entiende que le corresponden en la Consejería de Medio Ambiente tras conseguir por oposición en 1992 una plaza de laboral fijo. Tales cometidos, según ella, están siendo ejercidos de forma irregular por otra profesional, M.V, quien fue contratada en julio del 2003 como personal eventual y de confianza. Acoso psicológico Durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social número 2, la letrada de Lola Prieto insistió en la necesidad de que la Junta pusiera fin a su actitud de acoso psicológico hacia su patrocinada, otorgara a ésta las funciones propias como periodista y los medios materiales para ello y, además, cesase a la codemanda, M.V, al estar ejerciendo tareas reservadas exclusivamente a funcionarios y/o personal laboral.