Diario de León

La Junta aprueba la norma sobre pisos de precio limitado que desarrolla la Consejería de Fomento

Las familias tienen un nuevo sistema de acceso a las viviendas protegidas

Los sistemas de alquiler y compra están dotados con subvenciones públicas

León

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El Consejo de Gobierno aprobó la pasada semana el Decreto de la Vivienda de Precio Limitado para Familias, que desarrolla la Consejería de Fomento. Se trata de una norma que debe regular el acceso a este bien social básico en condiciones especiales de las personas con dificultades para afrontar la compra de un piso. En marzo del 2007 la Junta aprobó la Ley de Medidas de Apoyo a las Familias, en la que se establecía la necesidad de facilitar el acceso a una vivienda digna a las familias que incluye la creación de este tipo específico de vivienda protegida. El decreto que ahora acaba de ser aprobado por la Junta es, según el consejero, la respuesta «tanto a los compromisos de legislatura como a esta obligación legal, de forma que se establecen una serie de actuaciones que permitan el acceso a una vivienda protegida de precio limitado adecuada a las necesidades de las familias, con una financiación preferente y un sistema de ayudas autonómicas directas». Protección pública La vivienda de precio limitado para las familias se plantea así como una vivienda de protección pública a la que se puede acceder mediante la compra el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra. En este último caso los compradores podrán beneficiarse en el momento de la compra de una parte de las cantidades que han sido entregadas en concepto de renta. Además, se establece un sistema de ayudas, mientras la vivienda queda sometida a un precio máximo de venta y un precio máximo legal de referencia para arrendamiento; así como a ciertas limitaciones. En el caso de las ayudas, se contempla también a financiación preferente. Según explica el consejero, la norma legal tiene también su trascendencia desde el punto de vista urbanístico, ya que permite fomentar la promoción de un mayor número de viviendas protegidas. «Se establece que esta nueva tipología de vivienda necesariamente se ha de promover sobre suelos que estén fuera de la reserva obligatoria de suelo para vivienda protegida. De forma que suelos que están calificados en principio para la construcción de vivienda libre se destinarán a vivienda protegida». La vivienda de precio limitado para las familias, ya sea para venta o arrendamiento, tiene que tener una superficie útil de entre 70 y 90 metros cuadrados, aunque puede llegar a los 120 metros en el caso de las familias numerosas o las personas con discapacidad o dependientes a su cargo. Los pisos pueden disponer también de una plaza de garaje y un trastero vinculados a la vivienda, y la superficie útil de estos no podrá tener más de 25 y 8 metros cuadrados respectivamente. Los pisos incluidos en este programa deben destinarse a residencia habitual y permanente de la unidad familiar. Los destinatarios son las familias con hijos mejores o mayores de edad en situación de dependencia que se encuentren a su cargo y que reúnan las condiciones que se incluyen en la Ley de Medidas de Apoyo a las Familias de Castilla y León. Ingresos familiares En cuanto a los ingresos, según se establece en la normativa autonómica en materia de vivienda deberán acreditar unos ingresos de al menos una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que los ingresos familiares no excedan 6,5 veces este indicador. Quienes accedan a estas viviendas no pueden ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en los casos de ocupación temporal de vivienda por motivos de realojamiento bajo el control de organismos públicos. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre cuando el valor de ésta, según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda el 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor será del 60% en el caso de las familias numerosas, aquellas en las que viva alguna persona con discapacidad, personas mayores de 65 años o víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

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