Nuevas exigencias de formación
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales que se configura como algo diferente de la que actualmente existe en materia de permisos de conducción. La normativa comunitaria tiene por finalidad garantizar que el conductor, en virtud de su cualificación, esté capacitado tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción, y todo ello con el objetivo más concreto de mejorar la seguridad vial y la de los conductores. En aplicación de la citada normativa, la Junta ha publicado un Real Decreto por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE 2 de agosto). Diferencias La nueva formación se diferencia de la que existe actualmente para la obtención de los correspondientes permisos de conducción en su estructura, ya que comprende la implantación de cursos de formación de dos categorías. Una de ellas se refiere a la formación o cualificación inicial, y puede obtenerse sin permiso de conducción. La otra es de formación continua, y está dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Otra de las diferencias se centra en el contenido, al tratarse de materias relativas, fundamentalmente, a la actividad de transporte. Destinatarios Los destinatarios de estas modalidades de formación son los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de mercancías o de viajeros. Los nuevos cursos de formación serán impartidos por los centros de formación especialmente habilitados para ello por los órganos competentes en materia de transportes de la administración autonómica de Castilla y León, y conforme a los programas también expresamente autorizados. Están dirigidos a la obtención de los correspondientes certificados, que serán expedidos previa superación del examen correspondiente.