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El Supremo condena a T5 por identificar como etarra a un inocente
El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a pagar una indemnización de 70.000 euros a una persona cuyo honor e imagen dañó al insertar una fotografía suya en un informativo identificándole erróneamente como terrorista.
En su informativo de las 14.00 horas del 27 de abril de 2007, Telecinco informó de que habían sido detenidos varios miembros de ETA en el Reino Unido, una información que se acompañó de fotografías, de las cuales una correspondía al demandante y no al etarra. La cadena «se limitó a buscar la fotografía por Internet a partir del nombre y primer apellido del etarra» para obtener una imagen que acompañara la noticia de las detenciones, señala la sentencia.
La cadena había sido condenada en otras instancias por estos hechos, pero recurrió ante el alto tribunal, que ahora confirma aquellas condenas y desestima el recurso de Telecinco porque, dice, aunque el derecho a la información, cuando esta es relevante para crear opinión pública, puede prevalecer sobre el derecho al honor, ese equilibrio «puede revertirse a favor del derecho al honor» en función de las circunstancias del caso. En este caso en concreto, no está en cuestión que los hechos relatados en el informativo fueran ciertos, pero la gravedad de las imputaciones que suponía publicar las fotografías exigía una adecuada diligencia por parte del informador al comprobar las identidades.