La muralla y las cercas medievales son invisibles para el catastro

El monumento tan sólo está registrado en aquellas áreas que limitan con propiedades particulares.

Imagen aérea en la que se puede ver la muralla romana desde el Arco de la Cárcel hasta la Catedral.

Publicado por
cristina fanjul | león
León

Creado:

Actualizado:

La Catedral, el Palacio Gaudí, Botines, San Isidoro, Palat del Rey, la Herrería de Compludo... Todos los monumentos de la provincia tienen una delimitación y, por lo tanto, una valoración catastral. La muralla de León, no o, dicho de otra manera, su propiedad no está delimitada. Según los profesionales de la Gerencia, esta situación obedece a que cuando en el año 1972 el Estado creó el primer catastro nuevo, la fortaleza leonesa se catastro tan sólo en los tramos de propiedad particular y así se quedó... hasta ahora.

Esta situación es uno de los escollos a los que se enfrenta la rehabilitación del monumento romano y forma parte del Plan Director de la Muralla realizado por el arquitecto Melquiades Ranilla hace casi ocho años.

No obstante, la situación catastral de la muralla sí ha cambiado. Según destaca la abogada Gema Vallejo Pérez, la principal diferencia entre los datos aportados por los documentos catastrales radica en que en el catastro de 1972 todas las propiedades aparecen limitadas por la muralla, no incluyéndose ésta en ninguna de ellas, mientras que en el catastro de 1996 las propiedades se ‘extienden’ incluyendo la muralla. Esta situación podría generar dudas sobre su propiedad, propiedad que pertenece al Ministerio de Hacienda, único titular de la muralla.

Sin embargo, la experta subraya que si existiera algún problema de tipo puntual en alguna de las propiedades particulares, el Estado dispone de importantes acciones para recuperar la muralla. «Lo más drástico sería iniciar un juicio declarativo de dominio y una acción reivindicatoria para que se reconociera la titularidad estatal de un bien imprescriptible, que nunca ha podido adquirir un particular», explica Vallejo Pérez. Además, añade que el Estado dispone de un gran número de facultades con los que poder intervenir sobre los bienes protegidos, caso de la muralla. Se refiere a actuaciones como la limitación a los poseedores, la imposición de obligaciones de cuidados y actuaciones de conservación y servidumbres de paso sobre el adarve de la muralla,

Otro de los hallazgos de Gema Vallejo radica en el hecho de que en las descripciones y certificaciones registrales existentes, se incluyen tramos de muralla o elemento relacionado con la misma dentro de las propiedades en muy pocos casos y, por lo general, se describe a la muralla definiéndola como límite o lindero.

Cargando contenidos...

La muralla puede definirse como un monumento en constante mutación. Desde su ‘infancia’ hasta ahora se ha ido metamorfoseando al mismo ritmo que lo ha hecho la ciudad. La muralla ha sido mutilada y ocupada, muchos de sus cubos, usurpados y en algunos de sus tramos ni siquiera es visible. Resulta imposible pasear de una punta a otra de la muralla sin atravesar varias zonas en las que ha adquirido la capacidad de hacerse invisible, mientras que en otras ha sido sajada para permitir el paso. Sin embargo, su propiedad es clara y está suficientemente atestiguada. Y es que, según el artículo 341 del Código Civil, los bienes de dominio público, cuando dejan de estar destinados a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes propiedad del Estado. Es el caso de la muralla. Por ello, si existiera algún problema de tipo puntual en alguna de las propiedades particulares, el Estado dispone de importantes acciones para recuperar la muralla. Lo más drástico sería iniciar un juicio declarativo de dominio y una acción reivindicatoria para que se reconociera la titularidad estatal de un bien imprescriptible, que nunca ha podido adquirir un particular.